La Audiencia rechaza revisar dos sentencias por agresiones sexuales

Una de ellas implicaba a un policía local que abusó de las dos hijas de su pareja cuando eran menores

Un juicio en la Audiencia de Pontevedra

Un juicio en la Audiencia de Pontevedra / RAFA VAZQUEZ

R. P.

La Audiencia de Pontevedra, como ya ha hecho en otras ocasiones, ha rechazado revisar a la baja do sentencias condenatorias por agresiones sexuales, y ha optado por no aplicar específicamente la Ley del Solo sí es sí.

De este modo, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de 17 años de cárcel impuesta a un policía local por abusar sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad. Los hechos tuvieron lugar entre 2004 y 2008, cuando estaba vigente el Código Penal de 1995 sin la reforma operada por la LO de 2010, según informa el TSXG.

El procesado solicitó la rebaja de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022, pero el tribunal concluye que la nueva redacción de los preceptos aplicables “conllevaría la imposición de una pena privativa de libertad superior a la impuesta”, por lo que decreta que no procede la revisión solicitada por el condenado.

El procesado fue sentenciado como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales, previstos y penados en el artículo 182.1 y 2, en relación con el artículo 181 y 74 del Código Penal de 1995, en su redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010.

Por otra parte, la misma sección de la Audiencia de Pontevedra también ha denegado a un condenado a doce años de prisión por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre su pareja la revisión de la pena que ha solicitado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Las magistradas subrayan que no ha lugar a la rebaja demandada porque los hechos, “con las circunstancias agravantes concurrentes (de parentesco y de género) y manteniendo la víctima a la fecha una relación sentimental con el acusado”, la pena a imponer con la nueva ley sería, según el auto, de 15 años, en lugar de doce, por lo que, en este caso, no sería más favorable al reo. El procesado, además de por el delito de agresión sexual, en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Pontevedra fue condenado por detención ilegal, lesiones, maltrato habitual y revelación de secretos.