La Audiencia rechaza revisar la pena a un condenado a 11 años de cárcel por violar a una mujer en su domicilio

Es un tomiñés que se hizo pasar por una vecina de la víctima para acceder a su casa

El condenado, en el juicio

El condenado, en el juicio / Rafa Vázquez

N. D.

La ley del sí solo es sí no se aplica en todos los casos. La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado revisar la condena de once años de cárcel impuesta a un vecino de Tomiño por acceder a una vivienda, violar y agredir a la mujer que vivía en ella, según ha informado el TSXG.

El tribunal, que tuvo en cuenta la agravante de uso de disfraz porque llevaba su rostro cubierto, lo consideró responsable de un delito de allanamiento de morada en concurso medial con un delito de agresión sexual en su modalidad de violación y con un delito de lesiones. Es un tomiñés que se hizo pasar por una vecina de la víctima para engañarla y acceder a su casa.

Explica en el auto que el condenado, tras la entrada en vigor de la LO 10/22, presentó un escrito interesando la revisión de la pena impuesta entendiendo que la nueva ley le resulta más favorable. Sin embargo, la Audiencia decreta que no procede acceder a la revisión interesada porque “resulta que la misma pena, con las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento, puede ser impuesta tras la reforma operada por" la nueva ley. Contra el auto cabe presentar recurso.