Nueva rebaja de pena de un año a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja
Había sido condenado a 10 años de prisión y cumplirá 9 años y un día, además de otros 8 de libertad vigilada
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en aplicación de la nueva ley conocida como "del solo sí es sí", ha rebajado de diez años a nueve años y un día de cárcel la pena impuesta a un condenado por abusar sexualmente de la hija de su pareja.
El tribunal explica en el auto que, en su momento, teniendo en cuenta las circunstancias para la individualización de la pena, entre ellas la atenuante de confesión, se optó por la imposición de la mínima prevista en su mitad superior. La confesión semanas antes del juicio permitió que la víctima no tuviera que testificar en la vista oral, aplicando el citado atenuante las magistradas. Ese mínimo, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 de de garantía integral de la libertad sexual, según los magistrados, es de nueve años y un día, por lo que han acordado la revisión de la condena.
Se mantienen el resto de pronunciamientos, que también condenaba al acusado, de 42 años, a la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años una vez finalizada la pena de prisión, así como alejamiento de la víctima por espacio de 16 años.
La sentencia, dictada por la Audiencia de Pontevedra en 2021, consideró probado que desde el mes de septiembre de 2018 y hasta el mes de mayo de 2019 el procesado, con la intención de satisfacer sus mas reprobables instintos sexuales y aprovechando la confianza que la menor le tenia, mantuvo relaciones sexuales con la hija de la que era su pareja sentimental y madre de la niña. Se aprovechaba para ello de las visitas de fin de semana que la menor, cuya custodia tenía su padre, realizaba a la casa en la que su madre convivía con su pareja, el acusado.
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