Primera rebaja de pena del TSXG en Pontevedra a un hombre que abusó de una niña de 4 años

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial le había impuesto once años de prisión y el Tribunal Superior confirma el fallo pero reduce seis meses por la ley del “solo sí es sí”

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. |   // FDV

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. | // FDV / Carlos García

En los últimos días se suceden en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia las revisiones de condena a personas ya penadas debido a la aplicación de las condiciones más favorables al reo tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del “solo sí es sí”.

En los últimos días se ha dado traslado a las partes de la primera revisión que rebaja la pena a un condenado por una de las dos secciones de lo Penal de la Audiencia Provincial de Pontevedra con sede en la ciudad del Lérez. Concretamente, se ha revisado la pena impuesta a un hombre condenado inicialmente a 11 años por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, un fallo que confirma en todos sus extremos el TSXG pero que, en función de la nueva ley, asegura que se ve obligado a rebajar en seis meses, quedando establecida la condena a este hombre en 10 años y seis meses de prisión.

Se trata de un varón de 56 años que en abril de este año fue juzgado por un caso de abuso hacia la hija de su pareja. En ocasiones, madre e hija pernoctaban en el domicilio del agresor. En abril de 2020 la mujer acudió con su hija al citado domicilio y por la mañana salió, dejando al acusado con la niña en su vivienda, durmiendo ambos en la misma cama. Aprovechando esta circunstancia, la especial “vulnerabilidad de la menor por su edad (4 años) y la relación que tenía con ella (incluso lo llamaba “papá”), el acusado abusó de la menor llegando a introducir sus dedos en los genitales de la niña.

Durante la mañana, la madre intentó en varias ocasiones de manera infructuosa entrar en la vivienda, hasta que lo consiguió sobre las 14 horas con ayuda de un vecino. Fue su propia hija quien le abrió la puerta, portando, en vez del pañal con el que la había dejado, “una toalla con grasas y betadine evidenciándose el sangrado vaginal”, señala la sentencia.

La revisión se realiza con el visto bueno del Ministerio Fiscal

Pues bien, el acusado decidió recurrir el fallo de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero el TSXG en su análisis de la sentencia emitida por los magistrados pontevedreses no encontró desacierto alguno. Es por ello, que decide confirmar la sentencia en toda su extensión.

No obstante, el TSXG señala la necesidad de someter a la partes “la eventual incidencia que en la sentencia dictada pueda tener la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022”. Es así como, el tribunal con sede en A Coruña toma como referencia la primera sentencia del propio TSXG de 21 de noviembre en el que se postula sobre la revisión de penas de la ley “del solo sí es sí”.

Explica que en la redacción actual del artículo 183. 1 y 4 del Código Penal, la pena a imponer es de seis la doce años en su mitad superior, es decir, a partir de nueve años. “La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez la doce años), por lo que, en el presente caso, hemos de optar por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses de prisión es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve la doce años)”, indican los magistrados, rebajando seis meses la pena por “ministerio de la ley”.

La Sección de la Audiencia, con sede en Vigo, reduce 5 años una agresión sexual

Si el TSXG dictaba ayer la primera revisión de condena que afectaba a la Audiencia Provincial de Pontevedra en la resolución de un recurso contra uno de sus fallos, el propio tribunal provincial, en este caso la sección con sede en Vigo, también estimaba la primera revisión de condena de una sentencia propia en base a la ley del “solo sí es sí”. La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en aplicación de la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, rebajó en cinco años la pena a un condenado por una agresión sexual porque entiende que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal explica que, en aquel momento, al acusado se le impuso la pena mínima aplicable al caso –algo que se especificaba en la sentencia–, pero, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años –no en doce– y, al haber cumplido más de once años de prisión, ha ordenado su puesta en libertad.

Por ahora, en las dos secciones pontevedresas de la Audiencia Provincial no hay pronunciamientos sobre revisiones de condenas ya impuestas por el propio tribunal. Sí que hay recursos en tramitación pero todavía no se ha resuelto ninguno. Para empezar, el modus operandi ante la reforma legal de las secciones pontevedresas ha sido diferente al de la sección quinta con sede en Vigo. Mientras que las salas de Pontevedra no revisarán de oficio estas sentencias (solo a instancia de parte), esto es algo que sí hacen los magistrados de Vigo.

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