El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un condenado a dos años y dos meses de cárcel por la Audiencia Provincial de Pontevedra por estafar a su compañera sentimental. El tribunal de primera instancia también le había impuesto el abono de una indemnización a la víctima de 19 684 euros. En el relato de hechos probados de la resolución, la Audiencia explica que ambos se conocieron en la primavera de 2014 a través de la web Badoo e iniciaron una relación que duró, aproximadamente, hasta junio de 2015. Si bien vivían juntos de forma puntual, el sospechoso, según el fallo, era frecuente que se ausentase “durante periodos más o menos largos por supuestos motivos de trabajo como broker, alegando viajes a ciudades como Londres o Hong Kong”.

En el momento de iniciar la relación, el recurrente estaba casado, algo que desconocía la denunciante, quien suscribió un préstamo por importe de 50.000 euros con la intención de ayudar al acusado, quien, según la sentencia, se mostraba “abatido y triste” debido a “una perentoria situación económica de dimensiones familiares”. La Audiencia señala que, una vez ingresado el crédito, “sin que conste cómo se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización” y realizó una serie de transferencias. Este último apartado del relato de hechos probados del fallo primera instancia es el que el que alto tribunal gallego no considera probado.

Para el TSXG no queda probado como el acusado, que estaba casado con otra mujer en Melide sin que ella lo supiera "se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización”

El TSXG explica que en la sentencia se condena al apelante como autor de un delito de estafa informática previsto en el artículo 248.2, pues se apoya “en la consideración de que el acusado obtuvo las claves de acceso a la cuenta de la querellante para realizar una serie de disposiciones sin su consentimiento, y conocimiento, a través del correspondiente dispositivo informático, que no ha sido identificado”. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal resalta que “ninguna de las acusaciones propuso prueba dirigida a acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica”.

“La lectura de la sentencia apelada muestra cómo la tesis de las acusaciones era diferente de aquella que finalmente se acoge por el tribunal para llegar a su pronunciamiento condenatorio”, recalcan los magistrados, quienes concluyen que la resolución de primera instancia “vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones”. Así, subrayan que “no se trata de un delito homogéneo, a pesar de su inclusión en el mismo artículo que el de la estafa básica y, en definitiva, la vulneración del principio acusatorio debe llevar igualmente a la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, incluidos los que se refieren a las personas consideradas como partícipes a título lucrativo”. Por ello, el TSXG también ha absuelto al padre del recurrente, considerado por la Audiencia partícipe a título lucrativo.

Los jueces destacan que “no hay prueba que muestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las trasferencias”. Por ello, entienden que “surge la duda sobre la realidad de los hechos asumida por la Sala de instancia”. Así, indican que “hay una evidente posibilidad de que las disposiciones patrimoniales fueran realizadas de común acuerdo con la titular de la cuenta”.

Durante el juicio celebrado en octubre de 2021 en la ciudad del Lérez,  la denunciante había explicado al tribunal que “estaba perdidamente enamorada” del acusado y que la relación fue “idílica” hasta que se dio cuenta de las supuestas estafas. Mientras duró la relación, entre los años 2014 y 2015, hicieron dos “maravillosos” viajes a Italia, dijo, también pagados por ella, si bien él se ausentaba durante largas temporadas con la excusa de sus negocios en Londres o Hong Kong.

Una tercera mujer

La exmujer del bróker, que compareció en el juicio como testigo, también sorprendió a las partes asegurando que hubo una tercera mujer, en este caso igualmente vecina de Melide, con la que también había estado el acusado. Cuando se enteró de esta relación lo dejó, aseguró la exmujer, ya que entonces “de la de Pontevedra no sabía nada”.

Esta mujer asistió acompañada de abogado porque a ella se le acusa de haber recibido algunas cantidades de dinero, supuestamente desde las cuentas de la pontevedresa, de las que niega haberse beneficiado. Fue su abogado quien en un momento de la vista describió el proceso como “este guión de película”, o “thriller psicológico hollywoodiense con tintes románticos”.