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El TSXG triplica la indemnización a una mujer a la que extirparon el útero por un error

El Sergas había establecido una compensación en vía administrativa de apenas 35.000 euros, pero ahora es condenado junto a su aseguradora a abonar unos 97.000 euros

Servicio de Urgencias del Hospital Provincial. | // FARO

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Adminstrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, acaba de condenar al Sergas y a su compañía aseguradora a abonar a una paciente víctima de un grave error diagnóstico que se produjo en el CHOP a triplicar la indemnización que la administración le concedía por estos hechos. Mientras que inicialmente la Consellería de Sanidade accedía al pago de una contraprestación de 35.662 euros, el juzgado de lo Contencioso Adminstrativo número 3 de Pontevedra concluyó que la indemnización debería ser de 124.510 euros. Tras estimar el TSXG parcialmente un recurso interpuesto por el Servizo Galego de Saúde y la propia aseguradora, finalmente el Alto Tribunal gallego fija la indemnización en 97.251 euros.

El caso se remonta al 20 de febrero de 2017 y a una atención prestada en el servicio de urgencias del Hospital Provincial de Pontevedra en la que, en base a las pruebas realizadas posteriormente, se determinó que la mujer padecía un carcinoma seroso papilar de endometrio, por lo que se preparó la intervención quirúrgica. Es decir, que se llevó a cabo la operación que consistió en la extracción del útero y de los ovarios.

"Se ha sometido a una intervención quirúrgica sin necesidad [...] Se le han extraído, a una edad temprana, aún cuando no para la reproducción, órganos esenciales para el desarrollo de su vida futura", dice el TSXG

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Como consecuencia de los hechos, la mujer sufrió un mal postoperatorio que además la llevó a una consulta en psicología por empeoramiento anímico. Doce días después de la operación, se le comunicó a esta persona que había habido un “error en la interpretación de la biopsia y que no se apreciaba la existencia de neoplasia”, dándole ese mismo día el alta.

En la sentencia, el TSXG derriba algunos de los argumentos de la Xunta para limitar a apenas 35.000 euros la indemnización argumentando que la mujer, de 48 años, ya no podía tener hijos. “Nos encontramos ante una mujer que, por un evidente e imperdonable error, ha sido sometida a una intervención que determinó la innecesaria extracción del útero y ambos ovarios”, dice el Tribunal Superior. “Mantener que la paciente se encontraba en situación de perimenopausia y que se había sometido, en tiempo anterior, a una ligadura de trompas equivaldría reducir el grave problema que el error médico ha generado, a la consideración de que tales órganos no podían cumplir su finalidad reproductiva”, indican.

“Error injustificable”

Para el TSXG, esta usuaria “ha sido víctima manifiesta de un error médico injustificable”. “Se ha sometido a una intervención quirúrgica sin necesidad, con la correspondiente anestesia. Se le han extraído, a una edad temprana, aún cuando no para la reproducción, órganos esenciales para el desarrollo de su vida futura, pues no podemos dejar en el olvido la contribución de tales órganos al proceso hormonal y la importancia de éste para la prevención de enfermedades como, por ejemplo, la osteoporosis”. Por ello, aunque rebaja la cantidad inicial, sí que sitúa la indemnización muy por encima de lo que señalaban la Xunta y la aseguradora.

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