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La Audiencia decidirá si es competente para juzgar a “Nené” Barral antes de continuar con la vista

El exalcalde de Ribadumia se sentó ayer en el banquillo 21 años después de su detención por contrabando de tabaco | Las defensas aseguran que todos los delitos han prescrito

Barral, con chaqueta y mascarilla, junto a su letrada ayer a la salida de la Audiencia Provincial. | // R. VÁZQUEZ

Un total de 21 años y seis meses después de la detención que le costó su renuncia a la alcaldía de Ribadumia, José Ramón “Nené” Barral se sentó ayer a fin en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Pontevedra para responder de las acusaciones que formula contra él la Fiscalía. Se le atribuyen delitos de contrabando de tabaco, cohecho y asociación ilícita por los que el fiscal pide hasta 10 años de prisión y 15 millones de multa.

El paso del tiempo ha sido tal que algunos de los principales procesados por aquel caso han muerto, como el que fuera jefe de Aduanas en A Coruña, Antonio Núñez Saavedra, así como otros dos acusados, José Aldea Figueiredo y Alberto Francisco Puchades Montoro. Así, junto a José Ramón Barral, se sentaron otros ocho acusados en una jornada que se dedicó exclusivamente a que las defensas planteasen cuestiones previas que intentaron desmontar tanto la instrucción del caso, dirigida en aquel entonces desde el juzgado número 1 de Vilagarcía por el magistrado José Antonio Vázquez Taín.

La primera en intervenir fue la letrada que defiende los intereses de José Ramón “Nené” Barral. Carmen Ventoso se explayó al poner de relieve una larga lista de anomalías que, a su juicio, rodearon la instrucción de la causa y a la que después se fueron sumando el resto de las defensas, con algún matiz o puntualización a mayores.

Las defensas sostienen que la competencia es de la Audiencia Nacional dado que los hechos se cometieron en localizaciones por todo el mundo

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Para empezar, se puso en duda la competencia del juzgado de Vilagarcía para instruir el caso y, por ende, de la Audiencia Provincial para juzgarlo. “Hay una pluralidad de lugares por todo el mundo que se citan en la causa, colaboradores de distintos países y el tabaco incautado en Vigo tenía como destino final Inglaterra”, explicó Ventoso, por lo que considera, al igual que el resto de letrados, que la causa debió ser asumida por la Audiencia Nacional.

Ventoso también niega que su cliente haya tenido relación alguna con el contrabando de tabaco. Pero también matizó que, en el caso de que se entrase a analizar su participación en el alijo de 432.000 cajetillas de tabaco incautados en el puerto de Vigo en 2001 habría que atenerse, como máximo, a un delito en grado de tentativa. Y es que el tabaco se halló en la zona franca del puerto de Vigo, de tal forma que todavía no había cruzado la Aduana y el tabaco aún podría haber sido declarado.

Las defensas también alegaron vulneración de los derechos fundamentales por la “extemporaneidad” de algunas de las acusaciones como la de cohecho, o la “falta de concreción” del escrito de la Fiscalía

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Otro de los argumentos esgrimidos por todas las defensas fue la prescripción de los delitos por los que se formula acusación. “Es una prescripción de libro”, señaló el abogado que defiende a Feliciano Barral, hermano del exalcalde de Ribadumia, quien explicó que el resto de las de actuaciones realizadas desde 2004 hasta que en 2014 que se dictó el auto de transformación en procedimiento abreviado, fueron comisiones rogatorias al extranjero que dilataron el asunto durante años. Para las defensas, estas eran diligencias que estaban relacionadas con la investigación del patrimonio de “Nené” Barral y su familia (probablemente buscando un posible delito de blanqueo) pero no por este caso de contrabando.

La Fiscalía rechaza que los delitos hayan prescrito y considera competente a la Audiencia Provincial

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Dos de los procesados, antiguos funcionarios del SVA acusados de colaborar con la organización que supuestamente lideraba Barral con “soplos” sobre las investigaciones, alegaron que ya fueron juzgados y absueltos por estos hechos por la Audiencia Nacional. El fiscal discrepa y señala que aquella investigación, aunque con ciertos paralelismos, investigaba su colaboración con una red que pretendía introducir un gran alijo de hachís en el velero “Chad Band”.

Imagen de la primera sesión del juicio celebrado ayer en Pontevedra contra "Nené" Barral y otros acusados. RAFA VAZQUEZ

Las defensas también alegaron vulneración de los derechos fundamentales por la “extemporaneidad” de algunas de las acusaciones como la de cohecho, o la “falta de concreción” del escrito de la Fiscalía: El fiscal jefe, que descartó todas las alegaciones de las defensas, indicó en este último caso que “puede ser verdad, pero eso es algo que debe ser precisamente objeto de enjuiciamiento, a lo mejor el tribunal nos da un repaso (a la Fiscalía) y a lo mejor no, eso es precisamente lo que habrá que ver”. Ahora la Audiencia Provincial deberá decidir si acepta o no las alegaciones de las defensas o si el juicio sigue adelante. Si finalmente fuese así, ya se puso fecha para retomar la sesión: el 15 de diciembre.

Ataque a la instrucción del juez Taín hace 25 años: “No se pueden tener 100 teléfonos intervenidos durante dos años”

Todas las defensas pidieron la anulación de las escuchas telefónicas al considerar que se trató de una “investigación muy prospectiva” en la que se llegó a autorizar “la intervención de más de cien teléfonos de 70 personas durante dos años y medio” en base a “suposiciones”. Los abogados de los nueve acusados calificaron de “desproporcionada” la medida, que atenta contra los derechos fundamentales y pusieron los autos dictados por el juez instructor Vázquez Taín como “ejemplo de cómo no se deben hacer” este tipo de documentos judiciales: “¿Qué control judicial se puede tener con esta clase de escuchas sistemáticas?”, se preguntó un letrado.

El fiscal jefe, Juan Carlos Aladro, reconoció que es “probable” que este tipo de escuchas masivas no superasen el “tamiz actual”, pero sí considera que “con el tamiz del año en el que se hicieron, son las más legales”. “¿Son excesivas?”, se preguntó Aladro, “bueno, pues sí, casi todas lo eran entonces”. Al aplicar los estándares de aquellos años, defiende su legalidad.

Durante la exposición de las cuestiones previas hubo múltiples alusiones al juez instructor, Vázquez Taín. Carmen Ventoso, abogada de “Nené” Barral, calificó alguno de sus autos como “la envidia” de la autora de las novelas de Harry Potter, J. K. Rowling. El abogado de Feliciano Barral comparó el caso con “un guión cinematográfico” basado en “teorías conspirativas sobre la maldad de José Ramón Barral” y el abogado José Luis Gutiérrez Aranguren tachó de “relación novelada” las “infamias” vertidas contra su cliente, exagente del SVA. Tanto Ventoso como Aranguren ya tuvieron como instructor a Taín en otros dos casos mediáticos, el robo del Códice Calixtino y el asesinato de Asunta Basterra. Casos que luego inspiraron o guardaron similitudes con sendas novelas publicadas por Vázquez Taín.

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