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El ponente del caso Ence será el juez que ya avaló una prórroga en terrenos de Costas en Murcia

El Supremo vio diferencias entre ambos casos y estima necesario otro pronunciamiento | Otro magistrado se abstiene por colisión de intereses

Fábrica de Ence en Lourizán, al borde de la ría de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

El futuro de la fábrica de Ence en Pontevedra y por lo tanto de toda la ría se juega en los próximos meses en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Es por ello que las partes implicadas están atentas a cualquier paso, trámite o movimiento que se produce en este caso, por pequeño que pueda parecer.

Así, por ejemplo, el pasado 7 de abril la Sección Quinta de lo Contencioso dictaba un auto en el que se aceptaba la abstención de uno de los magistrados de esta Sala, a iniciativa del propio togado, en el conocimiento de uno de los dos recursos interpuestos contra la anulación de la prórroga a Ence, en una de las tres sentencias dictadas por la Audiencia Nacional.

El magistrado alegaba que su participación en la misma podría cuestionar la imparcialidad del tribunal al entender “de manera razonable” que incurría en su persona la causa de abstención o recusación que se recoge en el apartado décimo del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este apartado décimo recoge como causa de abstención “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. El Tribunal consideraba justificada esta petición de abstención del magistrado y procedía a declarar la misma sin más trámite.

Así, apartaba definitivamente a este magistrado de la resolución del recurso y ordenaba continuar la tramitación del mismo “correspondiendo la ponencia” a otro magistrado del Supremo, Wenceslao Francisco Olea Godoy. Otro auto, muy similar a este y con el mismo contenido, se dictaba a raíz del segundo recurso que también ha sido admitido a trámite.

Hasta aquí, todo en orden, salvo una cuestión. En una diligencia de ordenación del 3 de marzo de este año, el Supremo había designado como ponente para resolver los recursos de Ence a Fernando Román García, en lugar de a Wenceslao Francisco Olea.

Esto no pasó desapercibido para el comité de empresa de oficinas de Ence ni para el comité de empresa de la fábrica de Lourizán, que pidieron al Supremo que aclarase a cuál de los dos magistrados correspondía la ponencia del citado recurso. El Alto Tribunal, en un auto de rectificación, señaló el pasado 28 de abril que, efectivamente, el ponente será Fernando Román García y no Wenceslao Francisco Olea, atribuyendo esta contradicción a un “error material manifiesto”, dado que efectivamente, ya había sido designado como ponente Román García.

Los comités de empresa de Ence pidieron al Supremo una aclaración cuando, por error, se nombró como ponente a otro magistrado del Alto Tribunal

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La cuestión no parece trascendente. Pero en esta batalla legal todo detalle cuenta y pudiera haber una razón para entender la celeridad de los comités de empresa a la hora de solicitar al Supremo que aclarase quién iba a ser el ponente en este recurso. Y es que Fernando Román García es mismo magistrado que fue ponente en una sentencia anterior que tanto la empresa como el comité consideran que tiene similitudes con el caso Ence y que les podría dar la razón. Es la famosa sentencia de Murcia, en la que el Supremo da validez a la prórroga de la concesión frente a la anulación decretada por el Gobierno, para continuar utilizando una vivienda en terrenos de dominio público marítimo terrestre en Mazarrón. Un fallo que, al menos desde la empresa, se llegó a presentar ante los accionistas como un antecedente que podría justificar la legalidad de la prórroga de Ence en Lourizán.

Dicha sentencia referida al caso de Murcia incluso es citada por el Supremo en su admisión a trámite de los dos recursos contra la anulación de la prórroga de Ence. Sin embargo, ya adelanta que estos dos casos no parecen iguales: “Teniendo en cuenta que la prórroga concesional sobre la que versa dicha sentencia se refiere a una edificación con destino a vivienda, en el presente caso, considerando la trascendencia social y económica que reviste la concesión que es objeto de recurso –fábrica de pasta de celulosa Kraft que genera empleos, directos e indirectos a más de cinco mil personas– aconseja un nuevo pronunciamiento de esta Sala sobre las cuestiones planteadas”, indica el Alto Tribunal.

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