Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Los márgenes de error de radares y etilómetros vuelven a rebajar las multas de tráfico en los juzgados

Dos conductores vieron recientemente como descendían de forma notable sus sanciones por la no aplicación de estas variables

Un radar para medir la velocidad del tráfico en Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS

La aplicación de los correspondientes márgenes de error de los dispositivos de medición de velocidad o incluso de presencia de alcohol en los conductores es una cuestión que cuenta con una amplia jurisprudencia y que deben ser tenidos muy en cuenta a la hora de fijar las correspondientes sanciones de tráfico.

Así se ha vuelto a demostrar en los últimos meses en los juzgados de Pontevedra en donde han vuelto a aparecer casos en los que los tribunales estiman parcialmente los recursos de varios conductores al no aplicar Tráfico estos márgenes de error de estos dispositivos, tanto de los radares que miden la velocidad como de los etilómetros que fijan la cantidad de alcohol por litro de aire expirado.

Lo más frecuente es el primero de los casos. Por ejemplo, uno de los últimos es un recurso interpuesto por un conductor que fue multado en enero de 2020 por circular a una velocidad excesiva con un camión Scania en un tramo limitado a 50 kilómetros por hora de la carretera entre Pontevedra y Vilagarcía. La velocidad a la que cazó el radar a este camionero fue de 75 kilómetros por hora, lo que le costó una multa de 300 euros y la retirada de dos puntos del carné, lo que más duele en el caso, además, de un conductor profesional.

El infractor presentó un recurso ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra, alegando múltiples irregularidades en el aparato (desde que la foto no reflejaba correctamente la imagen a que el guardia que lo manejaba carecía de la formación suficiente o que no constaba su verificación periódica).

El tribunal rechazó todas y cada una de las afirmaciones de la defensa del recurrente, salvo una: no se aplicaron los márgenes de error que este mismo juzgado ya ha establecido en anteriores ocasiones (la primera en enero de 2019) y que ordena aplicar a la baja el “índice máximo de error admisible” según la Orden ITC/3123/2010 de 26 de noviembre y que señala que “si la velocidad detectada es menor de 100 km/h se han restar 5 km/h y si la medición es desde un radar estático y 7 km/h si es desde uno en movimiento. Si la velocidad es mayor de 100% se aplicarán respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%”.

El juzgado concluye que si se hubiera aplicado el margen de error en este caso, habría resultado una velocidad inferior a 71 km/h, lo que supone rebajar ya la multa sobre el límite permitido de 50 km/h de tal forma que rebaja la multa de 300 euros a 100 y no le retira ningún punto del carné.

Por lo tanto, ordena sancionarle con 100 con del descuento del 50% de “pronto pago” o devolverle los 250 euros si ya abonó la sanción.

Aplicable también en los alcoholímetros

No solo los radares tienen margen de error que hay que aplicar. También en los etilómetros que miden los niveles de alcohol. Así se refleja, por ejemplo, en una sentencia del juzgado de lo Contencioso 3 de la ciudad en la que se rebaja una multa de mil euros y seis puntos impuesta a un conductor que arrojó 0,56 mg/l y 0,51 mg/l en la segunda prueba. Señala el fallo que al aplicarse estos márgenes de error y el principio “in dubio pro reo”, no está garantizado que el conductor superase los 0,50 mg/l que marcan el límite de la alcoholemia agravada, por lo que rebaja la sanción a una multa de 500 euros y la retirada de puntos pasa a ser de seis a cuatro.

Compartir el artículo

stats