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El Supremo espanta para siempre el fantasma de la piqueta sobre los rellenos del Puerto

Inadmite el recurso de la Plataforma de Os Praceres contra la sentencia del TSXG que concluía que no era necesario la demolición de ninguna de las instalaciones de la rada

Vista del Puerto de Marín y sus rellenos. | // GUSTAVO SANTOS

Trece años después de que el propio Tribunal Supremo anulase el Plan Especial del Puerto de Marín del año 2000 y pusiera en tela de juicio la legalidad de los rellenos realizados a partir de entonces en la rada, el Alto Tribunal es de nuevo quien devuelve la tranquilidad y la seguridad jurídica a la Autoridad Portuaria y a todas las empresas y actividades económicas que se desarollan en estas instalaciones.

La noticia, de gran calado para la comunidad portuaria, la desveló ayer la alcaldesa de Marín, María Ramallo, durante el pleno que celebró la Corporación de este ayuntamiento.

Ramallo dio cuenta de una resolución del Tribunal Supremo en la que se inadmite a trámite el recurso interpuesto por la Plataforma Defensora dos Praceres contra la sentencia del TSXG, dictada en febrero de 2020, en la que daba por válido el informe pericial encargado por el Tribunal gallego a un experto en el que se confirmaba la legalidad de los rellenos portuarios.

Aquella sentencia se derivaba del procedimiento de ejecución del fallo del Supremo en 2009 que anulaba el Plan Especial del Puerto del 2000. El trabajo del perito consistía en determinar si los rellenos estaban afectados por dicha anulación y debían ser demolidos o no. En base a aquel informe, el TSXG argumentó que aquel Plan Especial fue anulado exclusivamente por la falta de declaración de impacto ambiental y que, por lo tanto, había que excluir las obras que se realizaron al amparo de otros planes o las que se realizaron al amparo de ese plan pero con su correspondiente autorización ambiental. En definitiva, el Tribunal Superior concluía en febrero de 2020 que no existía ninguna obra en el Puerto de Marín que debiera ser retirada en función de los pronunciamientos recogidos a lo largo de este extenso proceso judicial.

Esta era la postura que defendían tanto la Autoridad Portuaria, como el Concello de Marín y el tejido empresarial, que sostenían que todas las obras ejecutadas estuvieron correctamente definidas en base a sus respectivos proyectos y que para su valoración se analizó la tramitación ambiental de cada una de estas actuaciones.

María Ramallo: “Con esta sentencia firme, contra la que no caben recursos, conseguimos seguridad jurídica para el recinto portuario y para toda la actividad económica que se desarrolla en él”,

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Aquella decisión del TSXG de hace dos años ya significó todo un respiro para la comunidad portuaria pero no fue bien recibida por la Plataforma Defensora dos Praceres. El colectivo vecinal decidió recurrir esta decisión del TSXG ante el Supremo e insistía en que la ejecución del fallo incluía la demolición de los rellenos. Es este recurso de casación el que ahora no se admite a trámite por parte del Supremo debido ala “falta de fundamentación suficiente y la carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”.

La decisión es firme, por lo que espanta de manera definitiva el fantasma de una posible demolición que sobrevoló durante años unos 300.000 metros cuadrados de rellenos del Puerto de Marín en los que están funcionando decenas de empresas y generan miles de puestos de trabajo.

Es por ello que, la alcaldesa de Marín, tras comunicar esta resolución judicial al Pleno, confirmó que se trata de una buena noticia para el Puerto, “verdadero suelo industrial y empresarial de la villa, que ve validados sus argumentos después de un largo proceso judicial”.

Seguridad jurídica

“Con esta sentencia firme, contra la que no caben recursos, conseguimos seguridad jurídica para el recinto portuario y para toda la actividad económica que se desarrolla en él”, explicó María Ramallo. “Eso es fundamental para el futuro de Marín y de su gran pulmón empresarial”, añadió la regidora.

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