La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de siete años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a N. L. P., acusado de dejar caer a un hombre desde el edificio de usos náuticos situado en A Illa de Arousa. A consecuencia de las lesiones permanentes que sufrió, la víctima se encuentra limitada para llevar a cabo cualquier actividad profesional “que precise deambulación, subir o bajar escaleras o pendientes”. 

La Sala indica en la sentencia en la que desestima el recurso del condenado que no observa “déficit alguno en el razonamiento del tribunal sentenciador”, al tiempo que recalca que el relato de la víctima es “claro, firme y persistente”. Además, los magistrados indican que tampoco se detectaron contradicciones relevantes y subrayan que es “un dato completamente irrelevante” si ambos se hallaban de frente o de espaldas en el momento en el que la víctima fue arrojada al vacío, “máxime si tenemos en cuenta el imaginable impacto emocional” que sufrió el perjudicado. 

El alto tribunal gallego indica que existen elementos periféricos que corroboran la versión del afectado, entre ellos “la geolocalización del móvil del procesado y lo que se descubrió a partir del volcado de los datos que contenía el terminal, las testificales de referencia y la documental médica”.