La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha absuelto a un hombre acusado de abusar de una menor a la que conoció en la red social Instagram. En el momento de los hechos, en 2019, el sospechoso tenía 21 años y la niña, 14. El tribunal relata en la sentencia que tuvieron una relación sentimental, durante la cual mantuvieron relaciones sexuales “libres y voluntariamente aceptadas por la menor, al menos en dos ocasiones”. Además, destaca que el acusado y la adolescente presentan “similar grado de madurez para determinarse en el ámbito sexual”. 

“No consta acreditado que el acusado contactase a través de las redes sociales con la menor embaucándola con la intención de mantener relaciones sexuales con ella, ni que el acusado solicitase a la menor la remisión de fotos íntimas”, subrayan los magistrados en la sentencia, en la que explican que, de acuerdo con el resultado de la prueba practicada, procede la aplicación de la cláusula de exención de responsabilidad penal prevista en el Código Penal que indica que: "El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”. Ello requiere, según señalan los jueces, “por un lado, que se acredite una decisión libre de la menor de 16 años; y, por otro, que no existan diferencias relevantes en cuanto a la edad y desarrollo y madurez”. 

“Las declaraciones del acusado y de la menor son enteramente coincidentes en cuanto a la existencia del consentimiento en sus relaciones, refiriendo ambos que se conocieron de través de las redes sociales y que, posteriormente, mantuvieron una relación de noviazgo que se interrumpió cuando fueron sorprendidos por el padre de la menor”, afirma el tribunal en la resolución. En ella subrayan que, pese a la edad de la menor, “ningún dato existe que permita concluir que el consentimiento estuviese viciado o que las facultades de la menor se encontrasen anuladas, disminuidas o afectadas de alguna manera relevante, o que concurriese alguna circunstancia que le impidiese otorgar el consentimiento de manera libre y voluntaria”. Además, recalcan que “tampoco consta que tal consentimiento estuviese viciado por la superioridad o influencia ejercida por el acusado sobre la menor, que no muestra, por otra parte, ningún atisbo de temor hacia el acusado por el desconocimiento de su edad”. 

Los jueces afirman que existe “semejanza en cuanto al desarrollo y madurez de ambos, no solo por el aspecto físico del acusado y de la menor”, sino por el informe pericial sicológico realizado por los psicólogos del Imelga, que concluye que ambos “presentan similar grado de madurez para determinarse en el ámbito sexual”.