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Los propietarios creen un error limitar la oferta vacacional de las viviendas de uso turístico

La asociación Aviturga considera que la ciudad, con escasa oferta hotelera, se equivoca al restringir este servicio

Una vista del centro histórico de Pontevedra. | // G.S.

Los propietarios de viviendas de uso turístico, representados por la asociación Aviturga, consideran un error los criterios restrictivos del Concello de Pontevedra hacia este tipo de equipamientos turísticos en la ciudad, avalados ahora por una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Dulcinea Aguín, presidenta del colectivo, entiende que condicionar este tipo de hospedaje a la planta baja y primera de un inmueble es limitar drásticamente la oferta turística de la ciudad.

Aguín considera que para una urbe como Pontevedra, con escasa oferta hotelera y que en los picos de ocupación vacacional se ve obligada a perder noches de hotel en beneficio de otros municipios cercanos porque no dispone de camas suficientes, restringir de esta manera los pisos de alquiler turístico supone una merma para la ciudad.

Por otra parte, la Asociación Viviendas Turísticas de Galicia afirma que el alquiler de larga duración arrastra problemas propios desde hace muchos años y que en ningún caso son atribuibles a la oferta de vivienda de uso turístico. Así, Dulcinea Aguín indica que muchas personas que desearían alquilar su vivienda durante todo el año no pueden hacerlo por diversas cuestiones, y ahora también se les limita la opción del alquiler vacacional.

“Condicionar a un turista a que solo pueda hospedarse en un bajo o una primera planta es una equivocación"

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Esta situación se repite en Santiago de Compostela, que también pone límites a este tipo de alquileres. “Condicionar a un turista que quiere visitar Santiago o Pontevedra desde una vivienda de alquiler, que solo pueda hacerlo en un bajo o una primera planta es una equivocación, limita mucho” , entiende la portavoz de Aviturga.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia avala las restricciones a las Viviendas de Uso Turístico impuestas por el Concello de Pontevedra, que limita ese tipo de alojamientos a casas unifamiliares, domicilios situados en planta baja o primer piso (como cualquier otra actividad económica), o en un edificio destinado por completo a este fin.

El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG añade que además de la autorización que debe emitir la Xunta para explotar este tipo de viviendas, sus propietarios deben obtener también un título habilitante del municipio y cumplir los requisitos fijados por la administración local.

En este sentido, Aviturga considera que tanto la normativa de Pontevedra como la sentencia que la avala generan un problema de inseguridad jurídica para los propietarios y para los inquilinos, entre otras cuestiones –explica Dulcinea Aguín– porque los propietarios de vivienda de uso turístico deben registrarlas únicamente ante la Axencia Galega de Turismo, que es el organismo encargado de autorizar la actividad. Por el contrario, la sentencia indica que el Ayuntamiento también debe conceder un “título habilitante”.

Mientras tanto, cada vez son más las solicitudes de licencia para vivienda de uso turístico en Pontevedra. En recientes xuntas de goberno se concedieron licencias urbanísticas a edificios de apartamentos turísticos, como el de un inmueble situado en la calle Enfesta de San Telmo, al lado del Parador de Pontevedra. Se autorizó la licencia de obras de rehabilitación de la edificación y su acondicionamiento para su apertura como edificio de apartamentos destinados al turismo.

Se trata de un edificio que consta de un bajo y dos plantas superiores. Según las características básicas del proyecto presentado en el Concello, el bajo sería destinado a un local de uso comercial y a una zona de recepción, que tendría una superficie útil de 46,80 metros cuadrados. Los dos pisos superiores de 196,30 y 151,10 metros cuadrados respectivamente, serían ambos destinados a apartamentos turísticos.

El decreto que las regula prevé el veto municipal

La Xunta de Galicia reguló las Viviendas de Uso Turístico (VUTS) a través del decreto 12/2017, “con el objetivo de proteger los derechos de los usuarios y a los empresarios del intrusismo profesional, dándoles seguridad jurídica”, expone el Gobierno gallego. Así, una de las cuestiones del decreto que la Xunta tuvo que defender en los tribunales fue precisamente que los ayuntamientos pudiesen establecer limitaciones en lo que se refiere al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o por sector. La Xunta recuerda que las viviendas de uso turístico y sus usuarios tienen que cumplir las ordenanzas municipales y cumplir con los permisos y licencias o informes que les puedan solicitar por parte de los Concellos. “La administración local es parte fundamental en la gestión de esta tipología de alojamientos”, subraya.

Además, las comunidades de vecinos, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, también pueden prohibir la comercialización de viviendas con este fin. “Todas estas medidas se establecieron con el objetivo de armonizar la convivencia de las VUTS con las competencias en materia de urbanismo y garantizando la convivencia con los residentes”, indica Turismo de Galicia. De este modo, “el Concello de Pontevedra puede actuar en este sentido haciendo uso de sus competencias, ya que la competencia de limitar los alojamientos de carácter temporal en el suelo de uso residencial es una competencia municipal”. El Concello de Pontevedra hizo valer su PXOM, en el que se establece la prohibición de actividades económicas en otros emplazamientos que no sea bajos o primeras plantas de edificios con usos residencias. La sentencia, que da la razón al Concello, aún es recurrible.

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