El titular del Juzgado Número 3 de Cangas, David Pérez Laya, considera que no ha lugar a la declaración de Sinaí Giménez que solicitó su abogada en la “Operación Vida”. El juez considera que las diligencias solicitadas no son ni pertinentes, ni útiles, ni necesarias. David Pérez Laya aprovecha en este auto para realizar un resumen del procedimiento y de las acusaciones contra la familia de los Morones. Recuerda que el mismo se inició con la interposición de una querella por parte del Ministerio Fiscal en el que se investiga la comisión de hechos que revisten indiciariamente caracteres de delito de coacciones, de extorsión, amenazas, organización criminal, blanqueo de capitales, delito contra la Seguridad Social, un delito de estafa, falsedad documental y delito contra la salud pública.

El juez señala que se investiga la existencia de una posible organización criminal dedicada a la realización de diversos ilícitos penales en el territorio de la provincia de Pontevedra. La referida organización estaría compuesta por los investigados, tratándose de una organización perfectamente establecida, en un orden jerárquico expreso. “De forma indiciaria, la organización tiene por objeto la realización de delitos, mediante el control de los mercados de venta ambulante de la provincia y a tal efecto ha constituido una cooperativa a la que obliga a afiliarse, mediante amenazas e intimidaciones a los diversos comerciantes que no forma parte de su grupo. El sistema creado es operativo al menos desde el año 2013. Las amenazas son de diversa índole, desde físicas a e otra naturaliza, por ejemplo, el destierro (de gran transcendencia en la cultura gitana que está asociado a la deshonra y que funcionaría como una pena restrictiva de libertad) con el que se conmina a un grupo concreto de vendedores ambulantes, ajenos al grupo organizado, todos en su mayor parte de origen Zamorano y también de etnia o comunidad gitana, para se afilien o, en su caso, sean expulsados del territorio de Pontevedra y de las ferias que éstos dominan”.

Señala el juez en su auto que, además las amenazas han sido numerosas veces verbalizadas con pegarles un tiro, amenazas de muerte, romperles las piernas o incluso con intimidaciones sufridas en la red viaria, todas estas actuaciones han sido realizadas directamente o a través de redes sociales, llegando incluso a dirigir la vida de los amenazados, prohibiendo la celebración de bodas o decretando la prohibición de residir en un lugar determinado u obligándoles a acudir a manifestaciones frente a las administraciones.

También señala que las cantidades exigidas para formar parte de la cooperativa son de 150 euros al mes, que era cobradas so pretexto de ser utilizadas como forma de afiliación, así como a cuenta de pagos a la Seguridad Social y también de gestión con los ayuntamientos, prohibiendo a los comerciantes relacionarse directamente con las administraciones y ayuntamientos; de forma que solo era posible hacerlo a través de su cooperativa. En el supuesto de no se satisfechas las referidas cantidades se prohibía que cualquier otro comerciante ajeno a la cooperativa montar su puesto en ferias de estos ayuntamientos, de forma que la negativa de pago efectuada por algunos comerciantes propició entre otro el hecho acaecido en Cangas de O Morrazo, del que se deriva la investigación que ajena al hecho concreto, pero en íntima relación con el mismo, fundamenta la querella.

En el auto del juez se menciona también que además de los titulares de los puestos estaban obligados a pagar cantidades de 30 euros al mes por el montaje de los puestos en cada una de las ferias controladas por el grupo organizado, especialmente las de Moaña y Barro, pero también las de Vigo, Redondela, Porriño, Sabarís, Ponteareas, Pontevedra y Tui. Según la investigación, la referida cooperativa vive al margen de cualquier ente administrativo y carece de control por parte de los organismos de carácter administrativo encargos de la gestión de los mercados, de forma que en alguna ocasión en los que la administración tomó cartas en el asunto, el grupo organizó manifestaciones y algarabías en contra de las administraciones actuantes, a las que obligaba acudir sus miembros al efecto de hacer fuerza frente a estas administraciones. “La cooperativa no tiene una única denominación sin que tiene su operatividad distribuida entre diversos nombres sociales y personas jurídicas diferentes, habida cuenta que las licencias de merca ambulante concedidas por los municipios, no podían se otorgadas a una única cooperativa o sociedad, ay que las licencias a cada persona o sociedad se atribuyen por un número determinado de metros cuadrados, de forma que licitando con varias sociedades una única persona jurídica encubierta bajo distintas denominaciones podría copar el mercados”.

El juez instructor David Pérez Laya manifiesta que Sinaí Giménez ha declarado varias veces en el presente procedimiento, solicitándolo nuevamente, desconociendo la razón. Asegura que esta posibilidad de declarar de nuevo la presentó después de haberse declarado la no prórroga de la instrucción del caso, que está recurrida por el Ministerio Fiscal. “Además, añadimos, la denegación de la declaración solicitada no ocasiona indefensión alguna al peticionante que tiene la oportunidad de expresarse libremente en juicio oral”.