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Pilar Vázquez | Abogada

“La ley debería reconocer la personalidad jurídica de las comunidades de montes”

La letrada participa en Pontevedra en unas jornadas sobre la gestión de terrenos vecinales

La abogada Pilar Vázquez. // GUSTAVO SANTOS

La importancia de las comunidades de montes vecinales, las iniciativas en el medio rural y la titularidad de los terrenos y su defensa centran el taller “Gobernanza cooperativa nas comunidades de montes veciñais”, que se celebran esta semana en Lourizán en horario de tarde. Organizadas por la Asociación Galega de Cooperativas Agrarias (Agaca) y la Mancomunidade de Montes de Pontevedra, todavía mantienen la inscripción abierta y gratuita en la web www.agaca.coop, el correo electrónico agaca@agaca.coop y el teléfono 981 58 47 83. La jornada de ayer contó con la participación de la abogada Pilar Vázquez, del despacho Calixto Escariz.

– ¿Cuál es la importancia de las comunidades de montes en Galicia?

– Mucha, porque son ellas realmente las que gestionan muchas hectáreas de monte en toda Galicia. Además, a nivel jurídico luchan por la recuperación de una buena parte del monte vecinal que está ocupada por particulares y empresas; a día de hoy se están llevando a cabo procedimientos judiciales para recuperar la titularidad.

– ¿Usurpaciones derivadas del franquismo?

– Incluso antes. Son terrenos que se aprovechaban consuetudinariamente desde tiempos inmemoriables. Hacia finales del siglo XIX, principios del XX, algunos vecinos al abandonar otros el campo comenzaron a repartirse el monte que era de todos. Empezaron a trabajarlo, a cultivarlo, e incluso a transmitirlo por vía de herencia de padres a hijos y así sucesivamente. Así nos encontramos con títulos que vienen de muy antiguo, de gente que de buena fe cree que le pertenece porque lo ha heredado de su familia, pero que si vamos al origen vemos que realmente era monte vecinal y que, al final, tiene que volver a los vecinos, porque la propiedad no prescribe nunca.

"Nos encontramos con títulos que vienen de muy antiguo, de gente que de buena fe cree que le pertenece porque lo ha heredado de su familia, pero que si vamos al origen vemos que realmente era monte vecinal"

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– Actualmente está en sus manos mucha superficie de la comunidad autónoma...

– Existen en torno a unas 3.000 comunidades de montes en Galicia, que ocupan unas 700.000 hectáreas de superficie.

– Además de ese tipo de litigios por la propiedad, ¿mantienen otros con particulares próximos a sus montes?

– Hay muchos, sobre todo problemas de lindes respecto a hasta dónde llega un monte y hasta dónde una finca particular. También sobre la propiedad de unos determinados árboles, plantaciones... Pero lo más complicado es, sin duda, la ocupación, porque no es lo mismo querer recuperar un monte ocupado por una empresa, que es más fácil de justificar, que con un particular que lleva ahí muchos años viviendo y ya tiene su casa y todo en el terreno. La decisión es difícil y genera muchas tensiones.

–¿Cuáles son los límites en su capacidad jurídica?

– Las comunidades de montes tienen plena capacidad jurídica para actuar en defensa del monte, el problema es que no tienen personalidad jurídica. Es algo que en algún momento debería modificarse, porque las comunidades de montes celebran contratos, reciben subvenciones... pero no son personas jurídicas independientemente de los comuneros que las integran.

– ¿Qué repercusiones puede tener esto?

– Que en última instancia son los propios comuneros, y concretamente los miembros de la junta rectora, los que podrían llegar a responder personalmente con sus bienes en caso de una acción ejercitada por un tercero. A día de hoy la ley no le reconoce la personalidad jurídica. Existen sentencias, del TSXG, incluso, al respecto.

– ¿A quien compete? ¿A la Xunta?

– Al gobierno autonómico, sí. Tiene que modificarse la Ley de Derecho Civil de Galicia y la Ley de Montes Vecinales en Man Común. El artículo 4.1 de esta última les reconoce esa plena capacidad jurídica, pero no la personalidad.

"Es comunero quien reside habitualmente y de forma efectiva en el área geográfica que corresponde al monte vecinal"

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– Sobre todo teniendo en cuenta que se trata de procesos largos...

– Son procesos largos y que requieren, además, informes periciales y documentación histórica. Es fundamental contar con un perito.

– ¿Cualquier persona puede ser comunera? ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir?

– Es muy sencillo. Es comunero quien reside habitualmente y de forma efectiva en el área geográfica que corresponde al monte vecinal. No hace falta ni estar empadronado ni ser propietario del lugar en el que vivas, puedes residir en alquiler. Lo que sí es imprescindible vivir de forma continuada y con propósito de permanente. El tiempo mínimo de residencia que establecen los estatutos por regla general es un año. A partir de ese tiempo, debes mantener esa residencia. Solo te puedes ausentar por causas justificadas y siempre que la ausencia no supere los dos meses por cada año natural. Se solicita a la junta rectora y esta te lo tiene que reconocer, porque es el único requisito que exige la ley.

– Eso en cuanto a derechos, pero ¿qué obligaciones tiene un comunero?

– Los comuneros como obligaciones tienen el deber de asistir a las asambleas generales, que es donde se toman las decisiones que afectan a las comunidades de montes. También hay deberes establecidos en los estatutos. Por ejemplo, hay comunidades que contratan el servicio de limpieza de los montes, pero otras no y establecen turnos, a los que tienes obligación de acudir. El problema es que al no tener personalidad jurídica, tampoco tienen potestad sancionadora. A un comunero, porque no cumpla los deberes previstos en los estatutos, no se le puede sancionar con la expulsión. ¿En qué puede perjudicar esto? en que si tienes un determinado número de comuneros pero no asisten a las asambleas, en ocasiones puede ser que no se alcance el quorum suficiente. Esta es otra de las cuestiones que debería corregirse desde la Xunta: reconocer a las comunidades de montes potestad sancionadora.

– ¿Existen comunidades de montes fuera de Galicia?

– Existen montes vecinales en man común en otras comunidades autónomas, pero donde hay más y donde están más reguladas es en Galicia. Ahora, por ejemplo, en Asturias se está iniciando ese procedimiento que aquí se comenzó en 1980, cuando se empezaron a reconocer los montes vecinales. Realmente en Galicia somos los promotores. Es una figura muy típica gallega. El funcionamiento es con una asamblea general de la que forman parte todos los comuneros. Esa asamblea escoge a una junta rectora, que está formada por un presidente y vocales, que es el órgano de gobierno, gestión y administración. Se elige por cuatro años, elaboran el presupuesto y toman las decisiones del día a día, pero tienen que someterlo todo a la consideración de la asamblea general que se reúne una vez al año para aprobar las cuentas. Si hay algún asunto extraordinario se celebran otras asambleas.

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