El juzgado urge al Ministerio a que cumpla la sentencia de los pasos a nivel de Placeres
El Tribunal de Justicia de Madrid instó a Transportes en lo que va de año en dos ocasiones y sin obtener respuesta a que le informase de las medidas adoptadas para ejecutar el fallo

El tren atraviesa la plaza de Placeres y cuenta con tres pasos a nivel. | // GUSTAVO SANTOS / Carlos García
Catorce años. Esto es lo que llevan esperando los vecinos de Placeres a que se cumpla la sentencia del Tribunal Supremo en la que se ordena eliminar los pasos a nivel en la plaza por la que el tren todavía discurre en superficie a día de hoy. Un tiempo al que habría que sumar las más de dos décadas de lucha vecinal contra el proyecto.
El encargado de hacer cumplir esta sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tiene abierta una pieza para la ejecución del fallo que se incoó ya en 2013 y parece que también comienza a perder la paciencia con la lentitud del entonces Ministerio de Fomento, hoy de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a la hora dar cumplimiento a esta decisión judicial firme.
Y es que en lo que va de año, la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos del Tribunal instó al Ministerio al menos en dos ocasiones a que les informase sobre el estado actual del cumplimiento de la sentencia sin que hasta el momento hubiera obtenido respuesta. La primera de ellas fue a través de una providencia dictada el 6 de julio pasado en el que instaba a la Secretaría General del Ministerio de Transportes a que en el plazo de 20 días les trasladase dicha información. La segunda vez que el tribunal hizo un requerimiento al Ministerio para que se pronunciase fue el pasado 13 de octubre, a través de una diligencia de ordenación en la que, ante el silencio por parte de Transportes, el Tribunal empleaba ya términos más rotundos para dirigirse a este departamento.
El tribunal advierte de que si no cumple la sentencia deberá comunicar a la Sala el nombre “del responsable de la falta de ejecución", a los efectos de posibles multas u otras posibles acciones
“Visto el estado de las actuaciones” y “transcurrido en exceso el plazo concedido a la Administración demandada sin que haya realizado manifestación alguna”, el tribunal acuerda requerir nuevamente a la Secretaría General del Ministerio para que informe en el plazo de diez días “sobre el estado de ejecución de la sentencia”. Advierte de que “en caso negativo”, es decir, si no cumple con esta obligación, comunique a la Sala el nombre “del responsable de la falta de ejecución, a los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley de la jurisdicción”. Este artículo de la ley que regula el orden Contencioso-Administrativo, abre la puerta posibles multas coercitivas y a exigir responsabilidades en el caso de incumplimiento de las sentencias judiciales.
Fuentes del TSJM explicaron ayer que están a la espera de que se produzca esta comunicación por parte del Ministerio para comprobar que se está ejecutando el fallo y poder poner fin, de una vez por todas, a este procedimiento.
Los magistrados señalan que el cambio de ente a la hora de ejecutar la obra, que pasa a ser el ADIF, no debería implicar un retraso en el cumplimiento de la sentencia
Cabe resaltar que el proyecto se retrasó después de que Fomento optase por que fuera el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, ADIF, el que eliminase los pasos a nivel. Los trámites que se han realizado por parte de ADIF para avanzar en esta obra se remontan al 19 de mayo de 2020, cuando el ente adjudicaba a Grusamar Ingeniería y Consulting S. L., por 37.248 euros, el servicio de “Revisión, adecuación por cambios normativos y redacción de nuevos anexos del Proyecto de tres pasos a nivel” en Placeres y que vendría a reformar el proyecto inicial.
El pasado mes de abril, esta empresa de ingeniería remitió al ADIF el nuevo proyecto constructivo, recogiendo las modificaciones necesarias. En todo caso, el Tribunal Superior madrileño recuerda en su providencia del mes de junio que “la mutación de órgano competente para la aprobación del proyecto (en este caso, ADIF), no perturba el exigible principio de coordinación entre las administraciones públicas ni la facultad de hacer cumplir lo juzgado”, indicando a la administración la necesidad de ejecutar sin tan importante demora una sentencia que data ya de 2013.
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