El Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra acogerá, el próximo 8 de septiembre, una vista oral por abuso sexual a una agente de la Guardia Civil, A.B.R, según la agencia Europa Press.

Los hechos se produjeron en la madrugada del 24 de febrero de 2019 en un local de ocio nocturno de Pontevedra cuando varios individuos "abusaron, coaccionaron y amenazaron" a la víctima, según su abogada, "ante la atenta mirada y las risas" de los amigos de los dos acusados, entre los que se encontraba otro agente de la Benemérita.

El abuso sexual y las coacciones posteriores a la víctima han quedado registradas "con absoluta nitidez" por las cámaras del establecimiento, al igual que los presuntos autores de los hechos, indica la Fiscalía.

La grabación aportada por la acusación particular será una de las pruebas que se visualizará durante el juicio. La Fiscalía ha pedido el sobreseimiento de la causa, lo que la abogada de la mujer agredida ha calificado como una situación de "revictimización" y "desamparo" por parte de la institución "encargada de proteger a las víctimas".

También ha criticado a la defensa de los acusados, B.J.G. y D.G.R., que "culpabiliza a la víctima del delito por ser mujer, por el lugar y las horas, así como por su condición de guardia civil y licenciada en derecho". Para la abogada de la agente se trata de una actitud "intolerable, un ataque a la víctima y a todas las mujeres de este país", ha destacado.

Testigo

La acusación particular ha tratado de imputar al agente de la Guardia Civil que se encontraba presente en el momento de los hechos; una petición que la Fiscalía ha desestimado durante la instrucción del caso, tanto en primera como en segunda instancia.

Finalmente, el agente de la Benemérita comparecerá como testigo a pesar de que abogada de la víctima ha asegurado que "consintió, sin intervenir de modo alguno ni para prevenir, detener o filiar a los delincuentes".

También ha reprochado que este agente "abandona en el lugar de los hechos a la víctima, que se encontraba en un estado nervioso y alterado, propio de la situación", por lo que la acusación particular ha señalado que sus comportamientos "también son constitutivos de delito".

Doctrina del Supremo

Desde la acusación particular han tildado de "sorprendente" y "desafortunada" la postura de la Fiscalía por solicitar el sobreseimiento de la causa, "por no entender acreditado el ánimo libidinoso del abuso, que no solamente se evidencia de la grabación, sino que no sería necesario para la comisión del delito".

En este sentido, la representante legal de la víctima ha apelado a la doctrina del Tribunal Supremo desde 2018, en tanto "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual".

"Se transmite que los hechos no tienen relevancia penal", ha lamentado esta abogada, lo que "supone transmitir a la sociedad una perpetuación de un sistema machista y patriarcal que conforma el caldo de cultivo propio para la comisión de otros delitos más graves contra la mujer, por el hecho de serlo, que culmina con los asesinatos que cada semana acostumbramos ya como noticia", ha añadido.

Así, desde la acusación particular se han referido a la agresión que se juzgará como "actos machistas que cosifican a las mujeres, considerando que son objetos que pueden tocar y hacer al antojo del hombre", además de afirmar que "restan libertad a la mujer, coaccionan su derecho a acudir donde quiera y como quiera sin ser atacada por nadie, ni física ni psicológicamente".