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El Supremo anula multas y liquidaciones fiscales millonarias a las orquestas de Lito

Las pruebas recopiladas por los inspectores de Hacienda no tienen valor

El empresario Ángel Martínez “Lito” en una de sus comparecencias en el juzgado. | // R.V.

El Tribunal Supremo ha anulado sanciones y liquidaciones fiscales impuestas a las empresas vinculadas a Representaciones Lito, pertenecientes a Ángel Martínez “Lito”, conocido popularmente como el “rey de las orquestas” de Galicia. El alto tribunal determina que los registros realizados en las sedes de la empresa fueron ilícitas y vulneraron derechos fundamentales, por lo que las supuestas pruebas obtenidas no tienen valor.

La resolución de tres sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Segunda del Tribunal Supremo, tienen consecuencias “millonarias” para la Agencia Tributaria, que sería la beneficiaria de estas sanciones y liquidaciones fiscales. Una cifra “millonaria” que todavía no se puede cuantificar, porque estas sentencias benefician a Representaciones Lito y a todas las empresas y sociedades afectadas por esta investigación, como son otras orquestas, representantes, compañías de sonido e iluminación, e incluso comisiones de fiestas que también se vieron salpicadas por esta investigación, según explica el despacho CCS Abogados.

“No se respetaron en lo más mínimo las garantías constitucionales exigibles”

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A raíz de una investigación en la sede de Representaciones Lito y en alguna de las orquestas que representa, la Agencia Tributaria impuso una serie de sanciones en distintas cantidades y para las distintas firmas afectadas por esta investigación. Pero el alto tribunal sentencia que la entrada y registro domiciliario llevada a cabo en las oficinas de las empresas mercantiles relacionadas con “Lito” no fue legal en el modo que la realizó la AEAT, “ni se respetaron en lo más mínimo las garantías constitucionales exigibles”.

Recursos

Tras estos registros y sanciones, se habían presentado numerosos recursos contra las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria, que ahora el alto tribunal valida.

El despacho de CCS Abogados informó de la nulidad de todas las liquidaciones y sanciones fiscales impuestas al sector del espectáculo en Galicia a raíz de estas resoluciones del Supremo. Se trata de “una sucesión de nuevas victorias de CCS Abogados ante el Tribunal Supremo español (anteriormente habían obtenido otras ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea)”.

Según las sentencias del alto tribunal, que sientan jurisprudencia, “la entrada y registro domiciliario llevada a cabo en las oficinas de las empresas mercantiles relacionadas (…) no fue lícita en su ejecución por la AEAT, ni se respetaron en lo más mínimo las garantías constitucionales exigibles, ya que estuvo plagada de múltiples y graves irregularidades que invalidaron aquel registro en toda su extensión” y explica que las anomalías, ausencias y errores cometidos por los funcionarios de la Agencia Tributaria en la entrada y registro a las empresas “revistieron tan especial gravedad, que dicho registro fue declarado nulo por sentencia (firme) de la Audiencia Provincial de Pontevedra”.

Pruebas obtenidas

Existiendo esas prácticas ilícitas, formal y materialmente, “no pueden reputarse válidas las pruebas obtenidas en el registro a efectos penales (...) ni a otros efectos, pues se trata de la misma e indisociable vulneración, basada en las mismas infracciones, excesos y omisiones, lo que afecta a todo lo encontrado durante el registro”, expone el fallo.

Así, explica que no se levantó acta de constancia por funcionario alguno, por lo que “estamos ante una actuación meramente material de cuyo resultado no hay constancia directa, salvo en sus efectos posteriores”.

Por otra parte, “no se dio cuenta, además, al juez autorizante, del hallazgo de pruebas ajenas a las que justificaron la entrada”.

“No se comprende cómo no se pidió la autorización de entrada al juez"

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Sin secretario judicial

Por último, “lo más grave que expresa la sentencia absolutoria penal es que en la prueba de captación o requisa de la documentación no hay reseña alguna ni constancia de qué documentos incriminatorios (…) fueron intervenidos por la Administración, como habría hecho sin duda un secretario judicial en una diligencia penal”, en unas actuaciones que claramente estaban, desde el principio, bajo sospecha inequívoca de delito, frente a él o sus empresas. “No se comprende bien cómo no se pidió la autorización de entrada al juez de instrucción en el seno de unas actuaciones penales iniciadas por virtud de denuncia o querella”, añade.

Como conclusión, puede afirmarse que el recurrente, la regularización y sanción seguida frente a él es nula y que la prueba de cargo en que se basó una y otra se obtuvo con flagrante infracción de los derechos fundamentales, explica CCS Abogados, que destaca que esta “sucesión de victorias” ante el Tribunal Supremo “supone la anulación definitiva de las liquidaciones y sanciones fiscales impuestas a todas las piezas del sector del espectáculo en Galicia” en relación a “la oficina, los representantes y las orquestas” vinculadas a Lito.

Miguel Caamaño. | // FDV

MIGUEL CAAMAÑO Socio de CCS Abogados

Miguel Caamaño, socio del despacho Caamaño, Concheiro & Seoane (CCS Abogados), es el representante legal de la empresa de espectáculos Lito. Sus recursos a las sanciones administrativas impuestas a la empresa de Ángel Martínez “Lito”, han derivado en unas sentencias de Tribunal Supremo que anulan multas y liquidaciones fiscales. Las resoluciones del alto tribunal declaran la nulidad de todas las pruebas obtenidas en esta investigación.

– ¿Qué suponen estas sentencias?

– El Supremo dice dos cosas importantes. Por un lado, que las pruebas obtenidas son nulas, no solo a efectos penales sino también a efectos fiscales. A todos los efectos. Pero dice una segunda cosa que es aún más importante, que es que las pruebas son nulas no solo en cuanto a Lito, sino en relación a cualquier otra tercera persona relacionada con esto, de manera que las pruebas son nulas y anulan las inspecciones que se hicieron a orquestas, a representantes, incluso a algunas comisiones de fiestas, de manera que produce un efecto expansivo sobre todos aquellos que estaban vinculados a Lito. Es la teoría de los frutos del árbol envenenado, la nulidad de la prueba se traslada a todos los órdenes, no solo penales sino también fiscales y en relación con cualesquiera terceros que estuviesen vinculados a esta investigación.

– Entonces, ¿además de las orquestas vinculadas a Representaciones Lito, los efectos de la sentencia se extienden a otras firmas?

– Afecta a todos los eslabones vinculados a Lito, representantes de las orquestas, empresas de sonido, de iluminación, algunas comisiones de fiestas, el efecto es terrible, muy expansivo.

– ¿De qué cifra estamos hablando?

– Muchísimo, no podría decirte, porque hay unos cuantos cientos de afectados y no están todos en mi despacho, obviamente; pero más que afectados son beneficiados por este criterio del Supremo, porque anula irreparablemente las sanciones. Es nulidad radical de las pruebas, es una nulidad que no admite subsanación.

– ¿Una cantidad aproximada?

– Es imposible aproximar una cifra pero son muchos millones de euros. Sería una imprudencia dar cifras, no tengo parámetros para saberlo. Insisto en que son tanto multa como liquidaciones.

– ¿Es el fin de este procedimiento?

– Definitivamente tienen que archivarse los expedientes y el TSXG tiene que admitir este criterio del Supremo y cerrar las causas. Hay que recordar que con carácter previo las pruebas obtenidas en el registro de su oficina habían sido declaradas nulas por la Audiencia de Pontevedra en una causa penal contra Lito.

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