La condena al “rey de las orquestas” por fraude fiscal baja de 12 a 2 años y 3 meses
La Audiencia de Pontevedra añade una multa de 340.000 euros y una indemnización a Hacienda de 326.374 | Los mismos pagos se imponen a la empresa que presidía
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Ángel Martínez Pérez “Lito”, conocido como “el rey de las orquestas”, a dos años y tres meses de cárcel por no declarar 326.374 euros correspondientes al IVA de los años 2011 y 2012, cuando la compañía que presidía tuvo unos ingresos de más de 2,5 millones. Se le condena también al pago de una multa de 340.000 euros.
Además, esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial le impone la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años. El inculpado ha sido sentenciado como autor de dos delitos de defraudación tributaria, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas.
La Audiencia también ha condenado a la empresa que presidía el investigado, como autora de dos delitos de defraudación tributaria, con la atenuante de dilaciones indebidas, al pago de una multa de 340.000 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante seis años.
Además se impone al condenado y a su empresa el abono de una indemnización a la Agencia Tributaria de 326.374 euros.
Durante el juicio, la defensa de “Lito” alegó que el acusado contaba con una patología neurológica degenerativa, pero la vista se celebró tras un informe forense, aunque el empresario se acogió a su derecho a no declarar.
El tribunal ha concluido en la sentencia que el acusado pudo ejercitar su derecho de defensa. Subraya que los informes periciales indican que en el momento en el que se celebró el juicio “tenía aminoradas sus capacidades de comprensión y de expresión, pero no limitadas, lo que supone que se debería hacer un especial esfuerzo para garantizar su derecho de defensa, tanto en el modo de efectuar las preguntas como en el tiempo para poder contestarlas, pero tal limitación no le impedía preparar su defensa antes del juicio ni durante este”. Por ello, entiende que “tanto entonces como en la actualidad, tiene capacidad procesal”.
Funcionarios no autorizados
Por otra parte, los magistrados señalan que los funcionarios de la Agencia Tributaria que registraron las oficinas de la empresa investigada no estaban autorizados a recoger soportes documentales relativos al impuesto de la renta, lo que supuso la absolución del delito imputado en relación con este impuesto.
Los jueces también destacan que la compañía actuaba como representante de orquestas y artistas y, a cambio, cobraba una comisión. “La prueba documental y pericial no acredita que estemos ante una relación en que la entidad acusada vendiese un producto”, subrayan.
La Audiencia Provincial había condenado inicialmente a Ángel Martínez a 12 años de prisión por estos hechos, pero el Supremo anuló posteriormente la sentencia y obligó a repetir el juicio al entender que la empresa debía tener su propia representación legal en el proceso, que hasta entonces coincidía con la del acusado. Contra este fallo, del 18 de junio pasado, cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
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