La desobediencia en el primer estado de alarma no implica multa si la persona se va a su casa
Los jueces fijan criterio: se anulan las sanciones cursadas por infracción de la llamada “Ley Mordaza” porque en realidad la que se vulneraba era la Ley de Salud Pública

Un coche de la Policía Nacional patrullando por el centro de Pontevedra. | // GUSTAVO SANTOS / Ana Lópezn
La Administración del Estado no podrá imponer multas a un ciudadano en el marco de la pandemia del COVID por “desobediencia a la autoridad” si éste obedece al agente de las fuerzas de seguridad en el momento en el que le requiere que se vaya a su domicilio. Así se desprende de la última sentencia al respecto de un juzgado de lo contencioso administrativo de Pontevedra, el número 2.
Con él son ya los cinco juzgados de esta categoría en la provincia (los tres de Pontevedra y los dos de Vigo) que coinciden en este sentido con varias sentencias, lo que supone que el criterio a este respecto queda fijado.
La última sentencia se conoció ayer y proviene del juzgado número 2 de Pontevedra, que ha anulado una multa de 601 euros impuesta durante el primer estado de alarma a cada uno de los cuatro menores que se encontraban en pleno confinamiento jugando al fútbol frente a la iglesia de Simes, en el municipio de Meaño. Era el 6 de abril de 2020. Uno de ellos fue el que recurrió.
Aquel día, los infractores no se resistieron, por lo que la jueza considera que no hubo desobediencia en ningún momento.
El problema es que en la denuncia consta una infracción tipificada en la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, la referida a las sanciones por desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes y conocida como “Ley Mordaza”.
Tanto en esta última denuncia como en las anteriores, también anuladas, en un principio se asegura que se vulneró la Ley General de Salud Pública, por incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, pero finalmente el procedimiento sancionador se incoó por una infracción tipificada en la antes mencionada Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este motivo es el que ha obligado a la magistrada ahora a anular la sanción.
“Lo que se exige es que la acción denunciada encaje dentro del tipo sancionador aplicado”, dice la magistrada
“Lo que se exige es que la acción denunciada encaje dentro del tipo sancionador aplicado”, manifiesta en la sentencia.
De hecho, reconoce que está probado que tanto el demandante como sus otros tres acompañantes se encontraban jugando al fútbol a principios de abril del año pasado a las nueve de la noche. Su actuación era contraria al real decreto que establecía que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrían circular por las vías o espacios de uso público para determinadas actividades, como acudir al trabajo, al médico, al cuidado de personas mayores o niños, etc... actividades que siempre deberían hacerse individualmente.
Pero “no consta que por el demandante se hubiera desobedecido orden alguna de la autoridad, o se hubiese resistido una vez que los agentes de autoridad se dirigen al mismo”.
Multa de 601 euros
El demandante abonó la sanción de multa reducida en un 50% en el plazo indicado para ello, pero sin que ese pago implicase su conformidad con la misma.
Ahora, en base a la sentencia, recibirá la cuantía pagada con los intereses legales.
Además, las costas se imponen a la parte demandada, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sin que su cuantía exceda de 300 euros.
Este tipo de sentencias son las que obligaron a redactar con lupa el decreto del uso obligatorio de mascarilla en la vía pública, definiendo en su texto con precisión las infracciones y sanciones que conllevaría no utilizarla en los supuestos estipulados.
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