Ángel Martin, en la sala donde fue juzgado en Pontevedra. | // R.V.

La Sección Número 4 de la Audiencia de Pontevedra ha condenado a Ángel Martín Rodríguez Gómez (el denominado conductor suicida del antiguo corredor de O Morrazo) como autor criminalmente responsable de un delito de tentativa de asesinato, concurriendo el agravante de parentesco y la atenuante de anomalía o alteración psíquica, a la pena de siete años y siete meses de prisión y a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima, su expareja, que viajaba con él en el coche por la autovía de O Morrazo, cuando sucedieron los hechos. También se le condena por un delito de tentativa de homicidio concurriendo la atenuante de anomalía o alteración psíquica a la pena de 5 años y 3 meses de prisión, en la persona propietaria del vehículo contra el que colisionó.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, había calificado los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio en grado de tentativa; mientras que la acusación particular los calificó como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa al apreciar la asistencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima.

La acusación particular de la expareja del condenado se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la víctima, un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de homicidio en grado de tentativa en relación al conductor del vehículo contra el que colisionó.

Ángel Martín Rodríguez estaba casado con la víctima G.M.N. A mediados de 2018 iniciaron los trámites para su separación y cesaron en la convivencia aún cuando siguieron manteniendo comunicación y contacto entre ambos, según se señala en la sentencia judicial de la Audiencia Provincial.

Las magistradas consideran como hechos probados que el día 14 de junio de 2018 el acusado, que pensaba que podía retomar la relación, como en ocasiones anteriores, siguió a su pareja, conduciendo su vehículo, desde la Cruz Roja, en el casco vello de Vigo, hasta la parada de autobús próximo al domicilio de ésta, en la calle Sanjurjo Badía, y la invitó a tomar café en una cafetería, a la que solían acudir, para hablar de su hija en común. G.M.N. accedió y se subió de forma voluntaria al vehículo del acusado. Al llegar a la rotonda que permite dirigirse a Chapela o entrar en la autopista, el acusado preguntó a su ex pareja si le había engañado o sido infiel y como quiera que ésta le dijo que dejase el tema o se bajaba del coche, el acusado enfadado, tomó la entrada de la AP-9 en dirección Cangas insistiendo en que contestase a la pregunta al tiempo que se le advertía que si no lo hacía iba a empotrar el choche contra un camión e iban a morir los dos. El acusado condujo hasta la rotonda de Vigo, cogió de nuevo la dirección Cangas y durante todo el trayecto continuó preguntando a su ya expareja si le había engañado, repitiendo que si no lo hacía colisionaría contra otro vehículo para causar la muerte de ambos.

“¡Me ha salido mal la jugada!”, dijo tras el golpe

En el trayecto G.M. N. intentó realizar una llamada al 112 desde su teléfono móvil, momento en el que el acusado bajó las ventanillas para evitar que se pudiese escuchar e intentó arrebatar el teléfono a su expareja, quien para impedirlo le mordió la mano. En ese momento, el acusado, que continuaba circulando por la carretera CG 4.1 (Rande-Cangas) en dirección Cangas, en un tramo de velocidad limitado a 70 kilómetros, en obras y con pivotes indicativos en la calzada, circulando delante varios vehículos que formaban una pequeña caravana, consciente de estas circunstancias del tráfico, con ánimo de atentar contra su expareja, al tiempo que le decía “adiós” y “ponte el cinturón que nos vamos a matar”, aceleró de forma considerable y sin frenar ni realizar maniobra evasiva alguna dirigió su vehículo intencionadamente contra el vehículo que le precedía conducido por MA.D.C., asumiendo el riesgo para la vida que podía provocar para sus ocupantes. Impactó de forma violenta con la parte trasera del dicho vehículo con su parte delantera, provocando que ese diese vueltas y se desplazase a 100 metros para acabar deteniéndose tras golpearse contra un muro y el quitamiedos de la carretera. Tras la colisión, el acusado, dirigiéndose a la víctima, exclamó: “Me ha salido mal la jugada”, se dirigió al conductor del otro vehículo a interesarse por el estado del mismo, luego volvió hacia el lugar en donde estaba su vehículo en el que se encontraba la exmujer que gritaba que la quería matar, que la quería meter debajo de un camión y a continuación, el condenado saltó la mediana y se abalanzó sobre otro vehículo. Los magistrados afirman que la versión de la víctima ofrece un sólido relato y añaden que los agentes de la Guardia Civil que acudieron al punto en primer lugar, la víctima se encontraba en la ambulancia en estado de shock y que les relató que su expareja provocó el accidente. El tribunal valora las propias declaraciones del acusado, que admite que el día de los hechos siguió a su expareja, relata los hechos pero manifesta que todo ocurrió de forma accidental, que al ver que ella manipulaba el teléfono, intentó cogérselo y es cuando ella le muerde en la mano y al sentir dolor pega un volantazo. Los magistrados, sin embargo, no se aprecian que concurra circunstancia agravante de actuar por razones de género, tal y como sostenía la acusación particular.