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Una novedosa sentencia condena a un tanatorio por primar a una funeraria

Un juzgado establece que dieron plaza para un velatorio a la familia de un fallecido tras aceptar estos como condición de que cambiase de empresa

El juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra acaba de dictar una novedosa sentencia que puede alterar la relación existente actualmente entre las compañías funerarias respecto a la libre competencia y una posible posición de dominio sobre un determinado territorio frente a otras compañías del sector. Al menos así lo entienden la demandante, Funeraria San Mauro, y su representante legal, el abogado Andrés Malvar, quien explicaba ayer que esta es la primera sentencia de este tipo que se dicta en Galicia.

Según recoge el fallo en sus fundamentos de derecho, en febrero de este mismo año una familia contrató los servicios de Funeraria San Mauro tras la muerte de un familiar. Dado que eran de Poio, solicitaron a esta empresa si el velatorio se podía celebrar en el tanatorio de esta localidad, por lo que la funeraria se puso en contacto con la propietaria del mismo, Tanatorio de Poio (la demandada en este caso), para reservar una sala.

La empresa del tanatorio le comunicó que no tendrá sala hasta el día siguiente, por lo que esta así se lo comunicó a sus clientes, quienes a su vez contactaron con el tanatorio directamente en donde se les informó que “solo dispondrán de una sala si el sepelio lo realiza Sepelios San Marcos, ante lo que cede la familia a fin de garantizar una sala en el tanatorio referido”. Según el fallo, el socio mayoritario del tanatorio de Poio es precisamente “Sepelios San Marcos”, por lo que consideraban que se estaba aprovechando de esta circunstancia “para obtener ventaja frente a otros competidores”. “Como consecuencia de lo relatado, la familia se vio obligada a contratar los servicios de Sepelios San Marcos y a rechazar los inicialmente contratados” con la demandante, causándole un perjuicio económico de 4.390 euros que ahora reclamaba.

Y la jueza entiende que sí debe ser indemnizada con esta cantidad. “No hace falta hablar de coacción en sentido literal o entendida la misma como delito”, dice la sentencia, pero el tribunal considera que “la acción culpable de la demandada causa un daño a la actora” y se probó que, habiendo una sala libre, se “condicionó” la disponibilidad de la misma a la prestación de los servicios por parte de la misma funeraria de la que era socio mayoritario la empresa del tanatorio y no la que se había contratado inicialmente.

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