La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado el recurso presentado por un empresario, contra una sentencia que en primera instancia le condenaba a pagar una multa por haber dado una palmada en el trasero a una empleada menor de edad. Se le condenó como autor de un delito de abuso sexual, por propinar un cachete en el trasero a la trabajadora. La condena consiste en una multa de 3.240 euros.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma en su resolución que el 7 de mayo del 2018 el acusado, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y “con la intención de satisfacer sus impulsos sexuales”, propinó una palmada en las nalgas a una empleada que en ese momento tenía 17 años.

Según expone la sentencia, el acusado, que regenta una empresa de redes, sobre las 9.00 horas de esa jornada se dirigió a la empleada, le pidió que saliera del interior de la nave donde estaba trabajando para él, empezó a decirle “que era atractiva, que tenía un buen cuerpo y un buen culo, y que la quería para él”, tras lo que le dio con la palma de la mano en el trasero.

La víctima “sufría síntomas de carácter ansioso depresivo sin que conste acreditado que los mismos se agravaran con motivo de este incidente”, añade el fallo.

El tribunal corrobora la sentencia del juzgado Penal 3 de Pontevedra que entiende que el empresario “realizó un contacto corporal no consentido con la chica con un claro significado sexual”, todo ello “con independencia de que se tratara de un tocamiento fugaz, puntual o rápido”.

La sentencia expone que la joven –que en el momento de los hechos tenía 17 años de edad– “fue bien clara, contundente y persistente en su testimonio incriminatorio” contra el denunciado.

La denunciante manifestó que al poco tiempo de los hechos mandó un mensaje de Whatsapp a su entonces pareja, para comunicarle que le tenía que contar algo importante. Éste declaró en el juzgado que su entonces novia ya le había comentado ciertas miradas y gestos que le hacía el acusado, por lo que incluso llegó a preguntarle si la había violado.

La madre de la víctima, en cuanto ésta le contó lo sucedido, acompañó su hija a presentar la denuncia. En el procedimiento judicial también declararon además dos compañeros de la víctima.

Ante la primera sentencia condenatoria el empresario presentó recurso ante la Audiencia Provincial, alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y que la valoración de la prueba durante el juicio había sido errónea. Pero el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma la condena al empresario como autor de un delito de abuso sexual. En todo caso esta sentencia también es recurrible.