El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de rechazar un recurso presentado por el Concello de Pontevedra contra la decisión de septiembre de 2018 de la Consellería de Medio Ambiente mediante la cual revisaba la autorización ambiental integrada a Ence para su fábrica de Pontevedra.

Es decir, el Concello recurría el permiso ambiental que debe dar la Xuntapara habilitar la actividad fabril en el sitio y que se renovaba tras la revisión de la misma. El Concello argumentaba que esta autorización ambiental no se podía conceder dado que contravenía una norma autonómica, concretamente el Plan de Ordenación del Litoral (POL), aprobado en 2011. Aquel documento de ordenación urbanística de la Xunta recoge expresamente que el espacio ocupado actualmente por la empresa Ence así como otros espacios de la antigua marisma de Lourizán deben ser recuperados ambientalmente una vez que se materialice el traslado del complejo fabril que entonces se preveía, como recoge en documento, en 2018 cuando se agotase la concesión inicial otorgada por Costas.

El TSXG aclara al Concello que aquel marco temporal de 2018 se fijó en el POL en atención a la limitación que estaba en vigor entonces, pero considera que "dicho momento temporal mutó tras la ampliación del plazo concesional del Estado" por lo que lo recogido en el POL no debe tomarse como un plazo vencido sino "como un objetivo de regular la recuperación del espacio concesional una vez que la empresa deje las instalaciones".

Es decir, que es la nueva prórroga (también pendiente de un recurso ante la Audiencia Nacional) la que marcará el horizonte temporal de Ence en la ría y no la normativa autonómica.