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Recurren el auto que descartó el derribo de los rellenos del Puerto

Os Praceres se opone ante el TSXG al fallo dictado en febrero en lo que es un paso previo para acudir en casación al Supremo

Vista aérea de los terrenos portuarios de Marín. // Gustavo Santos

La Plataforma Defensora da Praza dos Praceres ha recurrido el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que se concluía que no era necesario realizar ningún derribo en la rada para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo del año 2009 que anulaba el Plan Especial portuario del año 2000.

Así lo confirmaron ayer fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, TSXG, quienes explicaron que los representantes legales del colectivo vecinal presentaron un recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior que es la misma que dictó el auto del pasado mes de febrero. Ahora mismo está pendiente de que esta misma sala resuelva el recurso.

Aunque este paso está todavía por dar, es previsible que el Tribunal no opte por revocar su propia decisión tomada en febrero por lo que, de facto, el recurso de reposición no deja de ser un paso previo para presentar el correspondiente recurso de casación contra este auto ante el Tribunal Supremo.

Así, por lo tanto, la Autoridad Portuaria tendrá que esperar de nuevo al Alto Tribunal para quitarse por completo de encima la losa que supuso este largo proceso judicial durante años, aunque ahora afronta este proceso judicial de forma muy distinta a la situación que existía ante de febrero de este año. El auto dictado por el TSXG en febrero en el que concluye que no es necesario realizar ningún derribo vuelva a dar seguridad jurídica al Puerto y, sobre todo, a las empresas radicadas en los terrenos que estaban afectados por el fallo y que desde entonces respiran con mucha mayor tranquilidad sabiendo que hay un fallo judicial que respalda su postura.

Estudio pericial

Cabe subrayar que la decisión del TSXG adoptada en febrero tiene como base un estudio pericial encargado por la propia sala de lo Contencioso-administrativo para determinar si los rellenos habían sido construidos al amparo o no del plan anulado.

El tribunal concluyó, en base al análisis de este perito, que ninguna de las siete actuaciones llevadas a cabo en el puerto de Marín "se ampara de forma exclusiva" en el Plan Especial anulado, sino que "han sido definidas en sus respectivos proyectos o proyectos modificados".

Este ingeniero de caminos, canales y puertos también concluyó que la tramitación ambiental de cada una de las actuaciones se realizó "de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su ejecución". El TSXG, por lo tanto, declaró "completamente ejecutada la sentencia" emitida por el Tribunal Supremo en 2009.

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