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La Audiencia ordena investigar como delito ambiental un caso de furtivismo reiterado

El tribunal pontevedrés se plantea cuáles son los límites entre la sanción administrativa y la infracción penal y toma como referencia superar los topes legales establecidos por la Xunta

Marisco furtivo intervenido por los Gardacostas de Galicia. // FdV

El escaso reproche penal que tienen los furtivos es una de las principales lamentaciones tanto de los mariscadores como de los guardapescas, policías y guardias civiles que los persiguen. Múltiples incautaciones se saldan con meras sanciones administrativas que finalmente los infractores no pagan debido a su insolvencia.

Sin embargo, un auto de la Audiencia de Pontevedra demuestra que la reforma de la ley que entró en vigor en 2015 puede hacer cambiar esta situación cuando el furtivismo es reiterado y supera unos determinados topes de marisco. En este auto, la Audiencia Provincial corrige la decisión adoptada por un juzgado de instrucción de Pontevedra archivando una denuncia formulada por la Policía Local de Poio y ordena que tres furtivos que fueron sorprendidos en varias veces extrayendo marisco de forma ilegal sean investigados por un delito contra el medio ambiente.

Los hechos se derivan de esta denuncia interpuesta por la Policía Local contra estos tres furtivos por la extracción ilegal de almeja en las zonas de Lourido y Campelo, en Poio, los días 1, 10 y 22 de agosto de este año cuando se les incautaron 32, 17 y 31 kilos de almeja respectivamente a varios de ellos.

A raíz de esta denuncia, un juzgado de instrucción de Pontevedra abrió diligencias previas por un presunto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente ordenando a la Policía Local de Poio que entregase a la Guardia Civil la totalidad de la información relativa a los hechos para que emitiera un informe. Al mismo tiempo, decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones al "no estar debidamente justificada la perpetración del delito". Sin embargo, el juzgado encontró la oposición del Ministerio Fiscal a este archivo, presentando recurso de apelación ante la Audiencia al entender que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra el medio ambiente y que era necesaria la práctica de nuevas diligencias policiales.

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra concuerda con la postura del Ministerio Fiscal y recuerda que en la reforma del Código Penal de 2015 se introdujo en el apartado referido a los delito medioambientales la expresión de que será autor del mismo quien "realice actividades de marisqueo relevantes" de manera ilegal. La Audiencia resalta que se trata de una "norma penal en blanco" dado que no se determinar qué es realizar "actividades relevantes de furtivismo" por lo que "para distinguir la infracción administrativa del delito no hay un tope claro".

Sin embargo, la Audiencia considera que la conducta descrita en la denuncia policial "podría tener encaje en la norma" y para ello toma como referencia el contenido de la Ley 11/2008 de Pesca de Galicia; el plan de explotación marisquera de la Xunta y la doctrina del Tribunal Supremo acerca del "plus de reprochabilidad demandado para otorgar relevancia criminal a una conducta y separarla de la simple infracción administrativa".

Así, la Audiencia valora las cantidades incautadas a los furtivos en esos tres días (iban una pareja de cada vez) y considera que el marisco que se llevaban era una cantidad bastante superior al tope diario autorizado en la extracción legal. Por lo tanto, a expensas de lo que pueda aportar el informe encargado a la Guardia Civil y las diligencias de investigación, considera que puede tratarse de una conducta delictiva.

Levanta el archivo

Así las cosas, la Audiencia estima el recurso de la Fiscalía y ordena al juzgado de instrucción pontevedrés que mantenga abierto el caso hasta recibir el informe de la Guardia Civil sobre estos hechos, además de realizar las diligencias que se consideren oportunas para esclarecer los hechos.

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