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Propietarios de pisos turísticos frenan el veto de las comunidades

El colectivo que agrupa al sector, Aviturga, indica que las juntas vecinales pueden "regular o condicionar" la iniciativa pero nunca prohibirla - Rechazan además que estas viviendas tengan que pagar una cuota especial

Apartamentos de alquiler en un edificio de Sanxenxo. // Gustavo Santos

Algunas comunidades de vecinos están introduciendo en sus estatutos una cláusula que prohibe los pisos turísticos en el inmueble, práctica que es "ilegal" según denuncia la Asociación de Vivendas Turísticas de Galicia (Aviturga). El colectivo que agrupa a los propietarios de pisos vacacionales alerta de que esta medida, "fraudulenta" por parte de las juntas de vecinos, ha comenzado a afectar a la actividad, aún siendo ilegal. Exponen que los administradores de fincas están introduciendo esta cláusula en los estatutos de los inmuebles, cuando "legalmente no pueden hacerlo".

La prohibición ya se empieza a aplicar en muchos inmuebles de Pontevedra y comarca, a medida que se van celebrando juntas de vecinos anuales. En estas, los administradores de fincas, o bien los propios residentes, introducen la cuestión en el orden del día para declarar la prohibición de ofertar viviendas vacacionales en el edificio.

Al margen de vetar la actividad, en algunas comunidades se plantea como alternativa que los propietarios de viviendas de alquiler turístico paguen una cuota mayor que el resto de los vecinos, por las molestias que pueda ocasionar el piso vacacional, lo cual tampoco es legal, según Aviturga. Los propietarios de viviendas turísticas indican que no originan más gastos para la comunidad que los de cualquier otro propietario.

Ley

En un comunicado enviado a los propietarios, la Asociación de Vivendas Turísticas de Galicia explica que el Real Decreto Ley de Alquiler Vacacional 7/2019 faculta a las comunidades de vecinos para "limitar o condicionar" este tipo de alquiler, pero "no pueden prohibir el uso turístico" de una vivienda.

Para limitarlo o condicionarlo se necesita además la unanimidad de todos los propietarios. Por eso desde Aviturga se recomienda a sus asociados que recurran cualquier tipo de acuerdo de prohibición adoptado en su comunidad de propietarios, por ser nulo.

Desde Aviturga insisten además en que la actividad turística no puede considerarse como molesta, ya que es el usuario de un inmueble quien puede llegar a convertirse en foco de conflicto, de la misma forma que puede ocurrir con un inquilino en un arrendamiento de larga duración o cuando un propietario padece síndrome de Diógenes o acostumbra a celebrar fiestas en su vivienda.

Por ello desde Aviturga solicitan "más rigor y profesionalidad" a los administradores de fincas que intencionadamente hacen creer a las comunidades de propietarios que están facultadas para prohibir el alquiler vacacional, ya que "incurren en una mala praxis" al mismo tiempo que devalúan el conjunto de las viviendas. "Lo habitual es que los asesores nos empujen a tomar decisiones que pongan en valor nuestro capital. En estos casos ocurre justo lo contrario. Instar la prohibición va en contra de los intereses de todos los propietarios del inmueble, ya que todas las viviendas son potencialmente candidatas a dedicarse a uso turístico", explica Dulcinea Aguín, de la Asociación de Vivendas Turísticas de Galicia.

Molestias

Aguín admite que la comunidad de propietarios puede regular la actividad para evitar molestias al resto de los residentes en el inmueble. Podrían, por ejemplo, exigir al propietario que disponga de un seguro por los daños que puedan causar los inquilinos, tanto a los elementos comunes como a los privativos, "pero nunca prohibir el uso turístico de su vivienda".

Añade que esta regulación no puede tener en ningún caso efectos retroactivos.

Precios

Con respecto a la afirmación de que esta actividad eleva el precio de los alquileres, desde Aviturga insisten en que el problema reside en el alto volumen de viviendas vacías, motivado en parte por la falta de seguridad jurídica que percibe el propietario y el alto riesgo de impago, aspectos en los que invita a trabajar a las diferentes administraciones. Las competencias en las viviendas de alquiler turístico las tiene la Xunta de Galicia, pero también los ayuntamientos introducen normativas en sus ordenanzas.

La Asociación de Vivendas Turísticas de Galicia informó además a sus socios de que dispone de un modelo de impugnación para cualquier acuerdo tomado en este sentido en las juntas de vecinos.

Actualmente en Pontevedra solo se pueden destinar a viviendas turísticas bajos y primeras plantas, o bien el edificio completo, como ya hay algunos ejemplos en la ciudad.

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