El río de Os Gafos se convertirá mañana, oficialmente, en Espacio Natural de Interés Local (ENIL). El Diario Oficial de Galicia publica hoy la orden de la Consellería de Medio Ambiente por la que otorga esta categoría de protección al ámbito fluvial entre el límite con Vilaboa y la zona de O Marco, es decir, el recorrido rural del río.

La asociación Vaipolorío ha mostrado su satisfacción por este acuerdo, que reclama desde hace años y que convierte a Os Gafos en el segundo ENIL del municipio, tras la Xunqueira de Alba, y el cuarto de Galicia.

La publicación en el Diario Oficial de Galicia también incluye la entrada en vigor del Plan de conservación de este entorno natural, que establece las bases técnicas para garantizar la conservación de las especies y hábitats presentes en el río de Os Gafos, valores que justificaron precisamente su declaración como ENIL.

También recoge una serie de medidas orientadas a la recuperación progresiva del ecosistema fluvial con un importe total previsto de 230.000 euros, que aportará el Concello, como promotor y gestor de este espacio, y que se invertirán principalmente en mejorar la calidad del saneamiento en el río y del ecosistema fluvial.

El ámbito del ENIL Río de Os Gafos se conforma alrededor del río que lleva el mismo nombre y ocupa una extensión de 49,8 hectáreas localizadas en su totalidad en el ámbito del núcleo urbano del municipio de Pontevedra. Desde el punto de vista de los valores naturales, se trata de una zona muy rica en cuanto a la biodiversidad.

Así, destaca sobre todo por tener una comunidad vegetal muy diversa con presencia de bosques ribereños de gran densidad por albergar 20 especies de mamíferos, 92 de aves, 11 especies de anfibios y otras tantas de reptiles, además de una amplísima variedad de insectos.

Con respeto a los niveles de protección, el ENIL aparece dividido en tres partes: la zona de uso especial, terrenos privados que ocupan la mayor parte del espacio y en la que queda limitado el acceso público únicamente a los propietarios o personas autorizadas por estos; la zona de uso moderado, áreas dominadas por un ambiente natural en que la conservación de los recursos es compatible con el ocio y otro tipo de actividades de uso público, por lo que se permite el acceso libre; y la zona de protección, sometida a las máximas limitaciones y cerrada para su uso público en pro de garantizar el objetivo prioritario de conservación del espacio natural.