Por último, la sentencia tampoco aplica a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas, a pesar de que se trata de una causa que comenzó a instruirse en los juzgados de Cambados hace ahora diez años.

Pese al enorme plazo de tiempo transcurrido entre que se comenzó la investigación, la celebración del juicio (en octubre y noviembre del pasado año) y la notificación de la sentencia, la Sección Segunda de la Audiencia considera que no fue posible hacerlo antes debido a la dificultad que entrañó la investigación judicial sobre todo el patrimonio vinculado a José Ramón Prado Bugallo. "A complexidade da causa resulta dunha obviedade quenon precisa de comentarios" y resalta que nunca estuvo paralizada un tiempo significativo, mientras se realizaban diligencias y se resolvían los recursos que interponían las distintas partes personadas.