La sentencia del TSXG que ahora confirmó el Supremo anuló la normativa de 2015 por carecer de evaluación ambiental, porque la Xunta decretó que no era necesaria, y señala que "en el supuesto aquí analizado, del hecho de que los proyectos posteriores (los futuros crematorios que se puedan tramitar) hayan de someterse a la evaluación ambiental, no ha de deducirse la exclusión al mismo trámite para la modificación del plan, máxime cuando se pone de manifiesto, y no se ha negado por la parte contraria, que el PGOU no fue sometido" en su elaboración inicial en 1989.

Añadía que "aunque la posible incidencia sobre el medio ambiente es evidente que sea mayor cuando se presente un proyecto para un crematorio y haya de analizarse si se aprueba el proyecto, ello no puede excluir el sometimiento al trámite al aprobarse la modificación del planeamiento, y puesto que con esta modificación se dice, entre otras cosas, que la distancia que ha de ser respetada es de 50 metros con relación a los usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios, se puede deducir que de forma general ya se está incidiendo sobre el medio ambiente y se pueden deducir efectos medioambientales significativos".

La resolución del Supremo no entra a analizar ninguno de estos detalles ya que ni siquiera aceptó a trámite el recurso municipal. Aunque la sala de instancia del TSXG sí consideró que "concurre el interés casacional objetivo y conveniencia de un pronunciamiento del Supremo", este último tribunal descartó esta vía porque "no resulta acreditada y fundamentada la trascendencia de la disposición general impugnada, máxime cuanto la misma es una modificación parcial y puntual de un Plan General Urbanístico a fines de reglar un uso específico (crematorio) afectando a un único precepto del mismo". Por tanto, según destaca el letrado municipal, la normativa "queda definitivamente sin efecto".