La Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra condena a 9 años de prisión a Feliciano Miguel Rosendo, fundador de la asociación Orden y Mandato San Miguel Arcángel, por abusos sexuales a una de las miguelianas desde que era menor de edad. La sentencia le considera autor de un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración y le impone una orden de alejamiento de la víctima con la que tampoco podrá comunicarse durante 10 años una vez cumplida la pena.

Tanto la defensa, ejercitada por la penalista coruñesa Beatriz Seijo, como la acusación particular que representa la letrada pontevedresa Ana Reguera, han adelantado ya que recurrirán el fallo ante el Tribunal Supremo. De momento, la letrada de las familias no solicitará el reingreso en la cárcel de Miguel Rosendo, a quien podría prorrogarse durante otros seis meses la prisión provisional mientras recurren.

La Sala no fija indemnizaciones porque la víctima no reclama, pero da un duro varapalo a las acusaciones. El fiscal pedía 66 años de cárcel para el líder de los Miguelianos por un delito de asociación ilícita, doce contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual: uno por agresión sexual continuada y dos por abuso sexual continuado.

El tribunal no considera probada la existencia de una secta al "no haberse acreditado" adoctrinamiento coercitivo y por tanto le absuelve de los delitos de asociación ilegal, contra la integridad moral, coacciones, lesiones contra los derechos de los trabajadores, estafa y apropiación indebida continuados que le imputaban las acusaciones.

Esperando esta sentencia Miguel Rosendo ya ha cumplido casi cuatro años de prisión provisional, por lo que en caso de que el Supremo confirme el fallo de la Audiencia tendría que entrar otra vez en prisión aunque por un corto periodo de tiempo.

El tribunal considera probado que el líder los Miguelianos mantenía una relación muy cercana con la víctima de los abusos sexuales, por su posición de "bastón" en el organigrama de la Orden, muy próxima al fundador a quien asistía y por quien sentía una admiración especial, "habiéndose convertido en su auténtico padre y su mejor amigo", circunstancia que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos sexuales.

En concreto y con este ánimo libidinoso, el fallo expone que entre los años 1996 y 2012, cuando la víctima tenía alrededor de 9 años, en la consulta de herboristería del acusado, cuando éste la estaba auscultando, al llegar a la zona del pecho le realizó tocamientos al tiempo que le decía que le tocaba ahora porque de mayor no le iba a dejar.

Cuando la adolescente contaba con unos 14 años, en la denominada "casa madre" de la Orden, una vez que se había enamorado de un chico, que era su primer amor y sufría y lloraba por una carta que había recibido de este -según se relató en el juicio-, el acusado, tras decirle que había metido la pata y que se había ensuciado, le mandó pasar a una habitación y l e dijo que se desnudase, se pusiese sobre la cama y cerrase los ojos, tras lo que el acusado le ordenó adoptar una postura sexual y notar la víctima "como una fricción de manos".

También con 14 años, cuando la joven dormía con la hija discapacitada del acusado, con la que tenía una especial relación de amistad, por la noche y cuando ambas estaban acostadas en una cama de matrimonio, en varias ocasiones, después de dar un beso a su hija y cerrar la puerta, Feliciano Miguel se ponía de rodillas en el suelo, al lado de la víctima y la acariciaba, tocándole también los genitales. Además, considera probadas otras prácticas con intención sexual con la víctima, cuando esta vivía en "casa madre" y estudiaba segundo de bachiller, con 17 o18 años. Hacia el mes de junio del año en que la chica había cumplido los 18 años, en Ourense, donde estaban rehabilitando una casa parroquial, le mandó desnudarse, la puso en la cama, se colocó un preservativo y la penetró vaginalmente por primera vez, quedando la joven -que era virgen- paralizada.

La sentencia indica que no ha quedado acreditado que Feliciano Miguel mantuviese otras relaciones sexuales no consentidas que se le atribuyeron en la demanda con las otras seguidoras de la orden. En un caso por el déficit probatorio de la declaración incriminatoria de la supuesta víctima "que no recuerda si la penetra o no, aún cuando pasa noches con él"; y en el otro porque el relato de las supuestas orgías no es corroborado por las otras dos "consagradas" que la mujer sitúa con ella en la habitación.

Tampoco se ha acreditado, según el tribunal, que el acusado haya realizado los actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas; ni que se hayan visto sometidos a condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos de los trabajadores.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Supremo en el plazo de cinco días. El pasado 30 de noviembre el largo juicio por este caso tocaba a su fin después de 30 sesiones. Por la Audiencia de Pontevedra habían desfilado 118 personas, entre testigos y peritos. Días después Rosendo quedaba en libertad tras alcanzar casi el máximo permitido por la Ley, 4 años en prisión provisional.