La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha inadmitido los recursos interpuestos por el Concello de Sanxenxo y vecinos de la zona de Panadeira contra la resolución de Portos de Galicia de mayo de 2012 que autorizó al Real Club Náutico a ocupar terrenos de dominio público portuarios para la construcción y explotación de unas instalaciones náutico-recreativas. El proyecto incluía la creación de dos nuevos pantalanes para embarcaciones, la habilitación de plazas de amarre y la ampliación del plantalán pesquero.

El alto tribunal gallego también desestima en la sentencia, que ha sido notificada ayer, los recursos presentados por el Concello y los vecinos contra la aprobación del proyecto de construcción de la infraestructura, así como contra la modificación de la concesión otorgada al Náutico de Sanxenxo en mayo de 2012.

El TSXG argumenta que el proyecto "se ubica en una zona portuaria en la que ya había un uso náutico deportivo mediante la existencia de fondeos". La concesión para ampliar las instalaciones, por tanto, dice el fallo judicial, "no se opone al plan de usos del puerto".

La Sala subraya que "de la prueba practicada en las actuaciones" resulta acreditado que toda la obra "se lleva a cabo en la lámina de agua" y que no se trata "de un nuevo puerto deportivo, sino de un atraque dentro del puerto ya existente".

Trámite medioambiental

En cuanto a la existencia de vulneración del trámite medioambiental, tal y como alegan las partes, el TSXG considera que no se ha producido porque es "una instalación desmontable, un pantalán flotante sujeto a pilotes hincados en la arena al abrigo de una instalación preexistente que es el espigón del puerto".

El alto tribunal, además, rechaza que el presidente de Portos de Galicia incurriese en "desviación de poder", pues sostiene que la "intención" perseguida con la concesión es "ordenar los espacios portuarios", algo que es "de interés general".

Los magistrados indican que "no se consideran sustanciales" las modificaciones de la concesión, al tiempo que señalan que con ellas se pretendió "mejorar la maniobrabilidad y el distanciamiento considerable de la playa da Panadeira".El TSXG especifica que "no se consideran modificaciones sustanciales al no incrementarse la superficie concesional o la superficie o volumen construido en más de un 10%".

Los vecinos alegaban la cercanía de los pantalanes a la playa de Panadeira impidiendo el baño durante la marea baja y temiendo por los vertidos de las embarcaciones. Sus movilizaciones y protestas han sido constantes desde entonces.

El Náutico llegó a modificar el proyecto y eliminar las plazas de amarre más próximas al arenal ante la presión vecinal.