Los 300 bares de la ciudad con autorización para instalar terrazas en las calles ya pueden montarlas a las nueve de la mañana pero deben eliminar las lonas y cierres laterales tan habituales hasta ahora. La nueva ordenanza municipal de veladores ya está plenamente en vigor -salvo algunos apartados administrativos vinculados a la ley gallega de espectáculos públicos- y la inmensa mayoría de los establecimientos ya se han ajustado a sus nuevas directrices, en especial en lo que se refiere a ubicaciones, materiales y cierres.

Además, el Concello ha comenzado a verificar que se cumplen sus normas, con las primeras inspecciones. Asimismo, este documento sirve de base para la organización de las terrazas en la calle Cruz Gallástegui, donde el gobierno local quiere reforzar su carácter peatonal y, sobre todo, aprovechar los veladores para advertir a los conductores de que no se puede aparcar en el vial.

El gobierno local ya ha mantenido diversas reuniones con los empresarios de la zona con el fin de determinar la ubicación de sus terrazas, preferentemente en las antiguas plazas de aparcamiento de la calle. La nueva ordenanza posibilita este cambio de ubicación, ya que no establece la obligación, como sí hacía la anterior, de limitar las mesas y sillas estrictamente a la fachada de cada local.

La llegada del buen tiempo ya permitió que la mayor parte de los locales eliminaran hace días los toldos laterales, instalados sobre todo en invierno para proteger a los clientes de las inclemencias climatológicas. Pero desde ahora no se podrán montar más esas piezas, aunque sí se admiten "elementos de sombra" como toldos y parasoles, siempre con determinadas condiciones.

Paravientos

La ordenanza detalla que se podrá permitir la colocación de "paravientos, enrejados y setos en macetas" en función de lo que se valore al solicitar la autorización y "teniendo en cuenta la superficie de la fachada, la anchura de la acera y otros criterios". En todo caso, de permitirse, deben cumplir diversas condiciones: "permitir su identificación por personas con dificultad visual; deben ser móviles para ser recogidos en los horarios fijados; debe asegurarse su detección a una altura mínima de 0,15 metros desde el nivel del suelo; y la altura no podrá ser superior a 1,5 metros, tanto en los que se coloquen en los laterales como paralelos a las fachadas". Además, no podrán ocupar más espacio del permitido y reunir la estabilidad y rigidez suficientes que eviten su derribo por el viento, además de armonizar con el entorno.

En cuanto a los toldos, se establece una prohibición genérica en todo el centro histórico, si bien se contemplan excepciones y además se establece un periodo de seis meses de adaptación a algunas de las normas de la nueva ordenanza, si bien se centra en apartados administrativos o de homologación de estufas o calefactores, por ejemplo.