El proyecto para construir un área empresarial en Monte Pituco vinculada a la actividad del Puerto de Marín continúa naufragando en los tribunales. Si el pasado septiembre se declaraba firme la exclusión de este suelo empresarial en Pornedo del Plan Sectorial de la Xunta de áreas industriales, ayer se dio a conocer una nueva sentencia en la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia también anulaba "las determinaciones recogidas en el PXOM de Marín relativas a la clasificación y calificación de los terrenos incluidos en el suelo urbanizable delimitado de uso industrial (SUD-PI-1)". O lo que es lo mismo, retira del plan general el proyecto de parque empresarial en el Monte Pituco.

El Tribunal Superior tomó esta determinación al estimar en parte el recurso presentado en su día por la Asociación Defende O Monte Pituco cuya demanda no se limitaba a solicitar la anulación del proyecto de suelo empresarial. El colectivo reclamaba al TSXG que anulase el conjunto del Plan General de Marín aprobado por la Xunta el 27 de junio de 2012, pretensión que, sin embargo, desestima.

Además, solicitaba de forma subsidiaria la anulación tanto del parque empresarial de Monte Pituco (a lo que sí accede el tribunal) como de lo establecido en el PXOM en cuanto a la ordenación de los terrenos portuarios y concretamente a los espacios en los que se encuentran los rellenos declarados ilegales por la ya famosa sentencia de del 30 de octubre de 2009 emitida por el Tribunal Supremo. El TSXG desestima la petición de anulación del plan general en lo referido a la ordenación portuaria, tanto la actual, como la referida a aquellos proyectos de ampliación que están pendientes de ejecutar.

Pendientes de los rellenos

Esto no quiere decir que el TSXG legalice finalmente todos los rellenos ejecutados en el puerto y que pone en cuestión aquella histórica sentencia del Supremo, pero sí viene a decir que la ejecución de la misma no afectará al planeamiento urbanístico en vigor ni del Puerto ni del Concello. Recuerdan lo ya expresado al respecto en sentencias anteriores. En estos momentos, el TSXG mantiene abierto un proceso legal para delimitar cartográficamente cuáles fueron los rellenos ejecutados de forma irregular, proceso que todavía no ha finalizado. Por lo tanto recuerdan que el argumento de que el planeamiento impugnado en este caso regularía urbanísticamente "unos espacios que son consecuencia de unos rellenos que, por sentencia firme, han sido declarados ilegales, tropieza con el obstáculo" de las ya citadas sentencias en las que se obliga a delimitar percisamente cuáles son estos rellenos: El hecho de que este aspecto se encuentre todavía por determinar "impide" que, hasta que se lleve a cabo lo que en dichas sentencias se indica (es decir, delimitar cuáles son los terrenos a derribar) "pueda decirse que un concreto relleno ha sido declarado judicialmente ilegal".

Insisten, además, que una vez que se realice esta concrección de los rellenos ilegales, la ejecución tampoco afectará ni al PXOM ni al Plan Especial portuario, dado que "la consecuencia última será la desaparición física de la zona rellenada, circunstancia que no afectará a la validez del plan especial, respecto a las demás zonas porque en cuanto a ellas ninguna irregularidad se denuncia", y tampoco "sobre la desaparecida porque lo que se producirá será la carencia de efectos del plan, al igual que ocurriría si esa desaparición se produjese por causas naturales".

La asociación Defende O Pituco argumentaba en su recurso una causa más para solicitar la anulación del PXOM marinense en lo que respecta a la ordenación portuaria, señalando que que en ella se incluían terrenos que corresponden al término municipal de Pontevedra. El TSXG también desestima la anulación del plan general en lo que respecta a estos terrenos. Señala que el equipo redactor del plan se adaptó a los informes preceptivos y vinculantes de Costas y de Puertos del Estado "siguiendo las coordenadas UTM facilitadas por el Estado y que delimitan el dominio público marítimo-terrestre y ribera del mar, ajustándose la límite cartográfico facilitado por el ayuntamiento de Marín y documentación del Instituto Geográfico Nacional respecto de los límites de los términos municipales".

Pontevedra no se personó

Añade el TSXG que, en cualquier caso, el Concello de Pontevedra "fue emplazado en las presentes actuaciones sin que procediera a personarse", por lo que dan por buena la documentación sobre los límites municipales que se utilizó para redactar el PXOM.