La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar una condena de dos años, seis meses y un día de prisión para un vecino de Vilaboa, O.P.M., causante de un accidente mortal que se produjo en Salcedo el 26 de septiembre de 2014. Lo considera autor de un delito de conducción temeraria y otro de homicidio por imprudencia grave. En aquel siniestro había fallecido otro vecino de Vilaboa que viajaba en el asiento del acompañante en la furgoneta que conducía el acusado a pesar de haber bebido y tener el carné retirado.

La sentencia de la Audiencia confirma un fallo anterior dictado en su día por el juzgado de lo Penal 3 de la capital. En él se establecía que O. P. M. era el conductor de una furgoneta que sobre las 3.25 horas de la madrugada de aquel 24 de septiembre de 2014 circulaba por la Nacional 550 a la altura de Salcedo y se encontró con una glorieta en un tramo recto, bien iluminado y bien señalizada. Señala el fallo que "el acusado había estado bebiendo de forma importante con anterioridad a la conducción" y asimismo "condujo a velocidad excesiva sin prestar atención a las limitaciones de velocidad existentes y de forma totalmente desatenta, de modo que no se percató, hasta tenerla encima, de la existencia de una glorieta perfectamente señalizada e iluminada". Intentó esquivar la rotonda pero no lo logró, chocando violentamente contra la valla que rodea la glorieta, contra una valla de entrada a un almacén de patatas y contra una propiedad particular. Como consecuencia del siniestro falleció la persona que viajaba en el asiento del acompañante. Según informó la Guardia Civil en su momento, el acusado no fue detenido por estos hechos hasta unas tres semanas después, dado que inicialmente relató a los agentes de Tráfico que el conductor del vehículo era el fallecido. Según la sentencia, el acusado ya había sido condenado por conducción bajo los efectos del alcohol y negativa a realizar las pruebas de alcoholemia en tres ocasiones anteriores.

El acusado recurrió este fallo ante la Audiencia, pero el tribunal provincial ratifica la sentencia y la condena. Alegaba la defensa del procesado que no se realizó prueba de alcoholemia alguna que ratifique el estado de embriaguez del conductor y que tampoco se concluyó la velocidad exacta a la que circulaba para señalar que esta era excesiva. Sin embargo, la Audiencia Provincial ratifica la conclusión de la magistrada del juzgado de lo Penal que llega a estas dos convicciones en base al testimonio del propio acusado (que reconoce que había bebido), de los guardias civiles y otros testigos, así como en base a las huellas y otros vestigios del siniestro, así como los desperfectos causados. Tampoco tiene en cuenta en su beneficio que la víctima viajase sin el cinturón de seguridad.