Pontesampaio, la única analizada en la capital

La Consellería de Sanidade explica que a través de su Jefatura Territorial de Pontevedra, lleva "dos temporadas efectuando muestreos y controles de calidad de las aguas de las zona de baño de Pontesampaio, aunque dicha zona todavía no está incluida en el censo provincial del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia dado que, para su inclusión censal, se requieren controles durante cuatro temporadas sucesivas".

Añade que "según los resultados de las analíticas del agua realizados hasta ahora, la calificación del agua en esta zona es buena", si bien insiste en que "faltan los controles de dos temporadas, para incluirla en el censo oficial". Se convierte así en la única de la capital que sí se analiza regularmente, toda vez que la de Placeres no es tenida en cuenta.

Detalla la consellería que "el objetivo principal del Programa de vigilancia sanitaria de las zonas de baño de Galicia es minimizar los riesgos de contraer alguna enfermedad al bañarse en las aguas marítimas o continentales de la provincia de Pontevedra. Para eso, se vigilan las aguas de las zonas de baño censadas; se identifican los vertidos que puedan suponer un deterioro de la salubridad de las zonas de baño; se facilita que todos los usuarios dispongan de información sobre la calidad microbiolóxica de las aguas durante la temporada de baño a través de los ayuntamientos, entidades responsables de la gestión, y se informa a las sobre sus condiciones".

A petición del concello

Sanidade señala que "además de las zonas de baño censadas, se realizan los controles de zonas de baño no censadas, siempre que las soliciten los concellos, o de oficio cuando se considere oportuno por parte de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidade (donde se incluye la playa de Pontesampaio) para, si procede y cumple el exigido por la normativa, su inclusión en el censo oficial de zonas de baño de Galicia. En este sentido -añade- en el Programa se definen las aguas de baño censadas cómo aquellas donde se prevenga que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad próxima relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño y donde no exista peligro para lo público". Por último, indica que "es la Administracion local a competente en el control sanitario de en medio natural en su ámbito territorial".

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