Por sorpresa y sin esperar al próximo 3 de junio, fecha para la que estaba previsto el inicio del juicio, ayer se resolvió en la Audiencia Provincial de Pontevedra el proceso judicial abierto contra el exdirector del CEIP Príncipe Felipe de Pontevedra, F. J. G. P., acusado de vejaciones a un alumno con muy mal comportamiento.

En apenas cuestión de días, las partes implicadas en el proceso (la acusación particular que ejercía la familia del menor, la defensa del docente, la Fiscalía y la Xunta de Galicia) se pusieron de acuerdo para sellar un acuerdo de conformidad por el que el acusado reconoció ser autor de una falta de vejaciones injustas del artículo 620 del Código Penal por lo que se le impondrá una pena de multa y se le obliga, de forma conjunta y solidaria con la Xunta (administración responsable del centro) a abonar al menor una indemnización que se fijó en 9.150 euros.

En el banquillo de la Audiencia llegaron a sentarse ayer el exdirector del centro y una profesora contra quien también presentaba cargos la acusación particular (el fiscal tan solo lo imputaba a él), pero esta mujer enseguida pudo retirarse de la sala al retirar la acusación contra ella la familia del menor. El acuerdo alcanzado por las partes permitió que el docente reconociese los hechos y aceptase la condena, de tal forma que no fue necesario continuar con el juicio.

Este acuerdo permitió reducir de forma significativa las penas que solicitaba tanto el fiscal y como la acusación particular, que acusaban al profesor inicialmente de un delito. En principio, el Ministerio Público reclamaba una pena de un año de prisión para el acusado como autor de un delito contra la integridad moral del menor, así como tres años de inhabilitación. Las penas que reclamaba la familia del niño eran todavía mayores dado que llegó a formular acusación por un delito de torturas, lo que motivó que el caso llegase a la Audiencia Provincial. Tras el acuerdo alcanzado ayer, y al tratarse únicamente de una falta, el profesor no tendrá que hacer frente a ningún tipo de inhabilitación para ejercer su profesión.

Finalmente, todo quedó en una falta de vejaciones, algo que fuentes de la Fiscalía señalaron como "la calificación que consideramos más acorde" con los que hechos que se produjeron.

Según el escrito que presentaba el fiscal y cuyos hechos ratificó el acusado, el menor -que entonces tenía diez años- fue trasladado de la ciudad infantil Príncipe Felipe al CEIP del mismo nombre en 2011 y desde un primer momento presentó un comportamiento que "alteraba gravemente" la marcha de las clases y la vida en el centro. El director del colegio asumió personalmente las medidas correccionales con respecto a este menor y que consistieron fundamentalmente en "encerrarlo en un despacho de la zona del profesorado", en donde permanecía sin vigilancia por parte de ningún adulto.

Semidesnudo y atado

Pese a estos castigos, el menor continuaba presentando "actitudes violentas", llegando a causar destrozos en el mobiliario del citado despacho en el que quedaba encerrado. Ante esto, el acusado "llegó a atarlo con unas bridas, permaneciendo en esta situación durante unas horas hasta que fue desatado por una profesora". En una segunda ocasión, el fiscal relata como el docente mantuvo "desnudo de cintura para abajo" al menor hasta que una profesora se interesó por su situación, solicitando al acusado la entrega de la ropa para vestir al menor, a lo que el director se negó, "siendo finalmente convencido por otro profesor del centro para que se la entregase".

A raíz de estos hechos fue necesaria la intervención de la Inspección de Educación lo que derivó en que el 1 de abril de 2011 el acusado presentase su renuncia al cargo de director del CEIP Príncipe Felipe. El imputado continuó dando clases como profesor y, según el escrito de acusación del fiscal, al menos hasta mediados del mes de diciembre de 2012 también el menor seguía cursando sus estudios en el mencionado centro.

Responsabilidad de la Xunta

Para el fiscal, el mal comportamiento del menor no justifica unos métodos de corrección "absolutamente inadecuados" por parte del acusado.

A juicio de la Fiscalía, no estaba acreditado que, pese a los "absolutamente inadecuados" métodos utilizados contra el menor, el niño hubiese sufrido consecuencias físico-psíquicas que incidiesen o agravasen (al menos de forma importante) su comportamiento ya claramente inadaptado" y que presentaba a su ingreso en el centro. Accedió a acordar con las partes el pago de esta indemnización de 9.150 euros por daños morales que deberá abonar el acusado y de la que sitúa como responsable civil subsidiaria a la Xunta de Galicia.