El juez anula una multa de aparcamiento a un conductor que atendía a su padre en un hospital

El enfermo falleció al día siguiente y el fallo ve comprensible estacionar en carga y descarga en una circunstancia como esa

Zona de carga y descarga donde fue multado el conductor.  // R. V.

Zona de carga y descarga donde fue multado el conductor. // R. V.

N. D. | PONTEVEDRA

Ya es dramático perder a un padre como para que, encima, la Policía Local te ponga una multa por estacionamiento indebido mientras estás en su lecho de muerte. Esto es lo que debió pensar el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Pontevedra, que acaba de anular la sanción que los agentes impusieron a un vecino de Vilagarcía por aparcar en una plaza de carga y descarga mientras asistía a su padre, ingresado en el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra. La sentencia considera "comprensible" que este conductor dejara su coche en el primer lugar que encontró en una circunstancia personal tan dura como la que estaba viviendo. Por ello, no solo anula los 300 euros de sanción que se le impuso entonces, sino que impone al Concello el pago de las costas procesales.

Los hechos ocurrieron el 17 de abril de 2012, hace poco más de un año, cuando la Policía Local formuló un boletín de denuncia, a las 11,45 horas, contra este vecino de Vilagarcía por dejar su coche en una zona de carga y descarga de la calle Benito Corbal. El hombre acudía al hospital, donde su padre había sido ingresado apenas tres cuartos de hora antes. El enfermo falleció al día siguiente. El afectado recurrió administrativamente alegando que se trataba de una necesidad de fuerza mayor, pero el Concello no aceptó sus excusas, por lo que elevó el asunto al juzgado.

"Procede la exoneración"

El fallo explica que "no resulta difícil imaginarse la situación vivida por el ahora demandante y (...) ha de considerarse que ante el ingreso en grave estado de su padre resulta comprensible la acción de estacionamiento en el primer lugar que se encuentra en las cercanías del centro hospitalario, con el fin de llegar cuanto antes al mismo y atender las gestiones propias de esa situación". Agrega que "a la vista de que el ingreso (del padre) se produjo sobre las 11,03 de la mañana, el hecho de que a las 11,45 horas el vehículo aún estuviese estacionado en la zona de carga y descarga no parece excesivo en atención a las circunstancias dichas, debiendo considerarse que en este caso el interés prevalente para el recurrente era procurar la atención debida a su progenitor, sin arriesgarse a perjudicar con su tardanza cualquier actuación que hubiera que realizar".

La sentencia también pone de manifiesto que su aparcamiento en carga y descarga no supuso "peligro para la seguridad del tráfico ni causó más perjuicio que mantener ocupada la zona de carga durante ese periodo, lo cual, concurriendo una situación de necesidad se considera que no se le debe reprochar, debiendo ser estimada su alegación, y entender que aunque la conducta realizada es susceptible de ser calificada como infracción, ante las circunstancias acreditadas procede la exoneración de responsabilidad".

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