La Plataforma de Placeres insta al Tribunal Superior de Justicia de Madrid a ordenar el cese de la actividad en el ramal ferroviario del puerto, una vez que el Supremo declaró en sentencia firme la ilegalidad de los pasos a nivel en la plaza de la iglesia. El colectivo vecinal entiende que se está realizando un "uso ilícito" de esta plaza por parte del puerto.

Tras la sentencia del Supremo, el Ministerio de Fomento deberá suprimir los tres cruces ferroviarios creados en esta plaza. "En tanto no se consiga la supresión material de los pasos a nivel, lo que no cabe prolongar más es la persistencia del uso ilícito de la plaza", expone el recurso presentado al alto tribunal madrileño.

La agrupación recurre a esta magistratura por ser la competente en los contenciosos contra el Ministerio de Fomento, con sede en la capital de España.

La plataforma alega que en la propia sentencia del Supremo, de 6 de marzo de 2007, se dispone que "ordenamos a la Administración demandada la supresión de los pasos a nivel (...) por ser contrario a la normativa vigente".

Sentencia

La sentencia del Supremo ratificaba una resolución previa del propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también ordenaba la eliminación de los cruces que atraviesan la céntrica plaza de la iglesia, dando así la razón a Eladio Torres Castro y a la Plataforma en Defensa da Praza dos Praceres, que llevaban desde el año 2000 oponiéndose a la obra, tanto con un activo movimiento vecinal como por la vía judicial.

La sentencia del Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado contra la resolución anterior del TSJM (de febrero del año 2004), al entender que la plaza de Placeres es "una parte de una población con el entramado propio de una ciudad" y no un descampado o zona industrial, como defendieron desde un principio Fomento, Renfe, la Autoridad Portuaria de Marín y la Consellería de Política Territorial, impulsoras del proyecto.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo rechazó las tres alegaciones interpuestas por el abogado del Estado y dictó una sentencia firme contra la que ya no cabe recurso en otro órgano judicial y que obligará al Estado a buscar una solución alternativa.