Por segunda vez en menos de un año, los jueces han dado plena validez legal al bando que en agosto de 1999 peatonalizó el centro histórico y prohibió aparcar en todo el recinto sin autorización. Si en mayo de 2006 se conocía una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que desestimaba un recurso del PP contra aquel bando, ahora, un fallo del Juzgado de lo número 3 de Pontevedra sigue esa misma línea y ampara la validez de ese decreto municipal para imponer sanciones de tráfico.

El asunto se origina en un recurso que un particular formuló en su día contra la multa de 90 euros impuesta por estacionar sin la correspondiente tarjeta en la calle Naranjo. El afectado pretendía librarse de la sanción pidiendo al juez que declarara nulo el bando de agosto de 1999. Argumentaba, además, que en la calle en cuestión no había ninguna señal que prohibiera expresamente el aparcamiento.

Sin autorización

Según la versión que facilitó ayer el gobierno local, el juez desestima todas las demandas del particular, basándose sobre todo en la primera sentencia al respecto, la del TSXG conocida en mayo pasado. Asimismo, el magistrado que la sanción, en este caso en concreto, no se impuso por un estacionamiento irregular (en un paso de peatones o ante un vado, por ejemplo), sino por hacerlo en la Zona Monumental sin la correspondiente autorización, como exige el bando.

La sentencia de mayo de 2006 del TSXG ya había avalado por completo aquel decreto del alcalde, al que se le reconoce la potestad de organizar el tráfico mediante un bando. De hecho, pocos meses después, en diciembre pasado, el alcalde dictaba otro bando que reforzaba la peatonalización del recinto y establecía unos horarios concretos de carga y descarga, además de renovar por completo todas las tarjetas de autorización.