El juez multa a dos sindicalistas acusados de boicotear el pleno y absuelve al tercero

Redacción / pontevedra

El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha condenado al pago de una multa de 1.800 euros al secretario comarcal de Comisiones Obreras de Pontevedra, José Luis García Pedrosa por causar desórdenes públicos en el pleno celebrado el 22 de octubre del año pasado en el Teatro Principal. El fallo judicial también condena a Jaime Iglesias Montes, responsable de empleo de la unión comarcal, al pago de una multa de 1.500 euros por el mismo delito.

El tercer acusado en esta causa, Jaime López Golpe, secretario de acción sindical de la ejecutiva gallega de CC OO, resultó absuelto.

Comisiones Obreras estudia la posibilidad de pedir responsabilidades judiciales especialmente en el caso de López Golpe quien fue absuelto pero inicialmente se trató de aplicarle el artículo 505 del Código Penal que regula los delitos contra las instituciones del Estado. Este artículo nació fruto de una reforma que se aprobó en el año 2003 bajo el gobierno de José María Aznar, con la intención de penalizar los comportamientos proetarras que se sucedían con frecuencia de en los plenos de los municipios del País Vasco.

La sentencia se conoció cuatro días después de que concluyese el juicio contra los tres acusados. La vista final se celebró este mismo lunes, día 26, si bien el magistrado del juzgado ya conocía las peticiones de fiscal y de las defensas desde el pasado día 15 de septiembre, cuando se celebró la integridad del juicio pero se acordó posponer para el día 26 los informes de las partes.

El antes y después del juicio contra los tres sindicalistas de Comisiones Obreras se vivió con una gran expectación en la ciudad.

Inicialmente por haber protagonizado un boicot al pleno municipal el viernes 22 de octubre de 2004, permaneciendo en el interior del Teatro Principal en compañía de más de 300 trabajadores de Ence y de empresas afines al grupo, durante más de diez horas. En este tiempo, toda la corporación estuvo en el recinto y finalmente, el alcalde y los concejales del equipo de gobierno tuvieron que salir custodiados por la Policía Local.

Desde aquel día se inició el procedimiento judicial que derivó en la vista del 15 de septiembre, y paralelamente el sindicato continuaba con las movilizaciones en favor de la empresa pastera y el mantenimiento de los puestos de trabajo en Lourizán.

Tras el parón del verano, CC OO inició una campaña pública para criticar que la Fiscalía de Pontevedra aplicase a los tres sindicalistas el artículo 505 del Código Penal alegando que formaba parte de la Ley antiterrorista. Posteriormente, el mismo fiscal jefe, César del Pozo rectificaba esta campaña y corregía a los sindicalistas asegurando que a su entender dicho artículo era el más ajustado a lo que sucedió aquel 22 de octubre.

El sindicato a través de su secretario general, José María Fidalgo llegó a mediar con la Fiscalía General del Estado para que se cambiase la calificación fiscal, una decisión que se conoció en el transcurso del juicio. Finalmente, la Fiscalía de Pontevedra calificó los hechos de desórdenes públicos.

Comisiones Obreras ofrecerá mañana su valoración de la sentencia, no obstante el día del juicio, al conocer la modificación del fiscal, lo consideraron una victoria e, implícitamente, reconocían su culpabilidad.

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