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Salud

La enfermó el trabajo: una funcionaria de Ourense recibirá una pensión extraordinaria porque la incapacidad por su sensibilidad química múltiple se debe a su actividad laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Seguridad Social a abonar a esta mujer, con 31 años de trabajo público, una retribución especial de jubilación por una incapacidad derivada de acto de servicio

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. / Diego Radamés - Europa Press

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Seguridad Social le denegó una pensión extraordinaria de jubilación, por una incapacidad derivada de acto de servicio, pese a que la trabajadora, que fue funcionaria estatal de carrera desde 1990, padece el síndrome de sensibilidad química múltiple, agravado por la actividad en su centro de trabajo. Su último destino fue en un departamento de la Xunta en Ourense. Está retirada tras más de 31 años de servicio público. Una sentencia del pasado mes de julio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce a esta mujer el derecho a una pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente total derivada de acto de servicio. La sala condena a la Seguridad Social a abonar a la demandante 2.600 euros.

No es la primera vez que la afectada recibe el respaldo de la justicia. En 2018 y 2019, respectivamente, el Contencioso-Administrativo 1 de Ourense y el TSXG concluyeron que la salud de la demandante se fue «deteriorando de manera progresiva, hasta padecer un síndrome de sensibilidad química múltiple, iniciado en su lugar de trabajo al contacto con productos químicos del ambiente». En mayo de 2022, el TSXG le otorgó el derecho a una pensión de jubilación por incapacidad total, por dicha patología de carácter incapacitante, en grado IV.

La Xunta concluyó que la patología de la mujer constituía un «accidente en acto de servicio»

En julio de 2023, la mujer solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de que la incapacidad permanente que le afecta era consecuencia del desarrollo de las actividades profesionales. A finales de 2023 la Xunta tramitó un expediente y concluyó que la patología de la mujer constituía un «accidente en acto de servicio».

La administración gallega informó a favor del reconocimiento de la pensión extraordinaria. Sin embargo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social desestimó la petición, al considerar que no existía causa-efecto entre la patología y el trabajo. Los jueces del TSJ de Madrid discrepan.

La Seguridad Social alegó que la enfermedad incapacitante de esta funcionaria «no deriva de un concreto riesgo característico que se haya producido específicamente» por su trabajo, «sino de una enfermedad común que se ha evidenciado en un momento determinado»

«Puede haber una cierta relación entre los hechos manifestados por ella (mala ventilación, la existencia de agentes químicos en el aire, por recién pintado de paredes y techo, insecticidas y por los productos de limpieza utilizados en la oficina), en el sentido de ser un agente desencadenante (que no causante), y hacer aflorar una patología hasta el momento silente como el síndrome de sensibilidad- química múltiple, pero lo cierto es que esta enfermedad consiste en una afección crónica de etiología idiopática y que la comunidad científica considera, cuanto menos como multifactorial, psicogénica y con componentes endógenos (fruto de las condiciones psicofísicas de la persona)».

Así se expresó la Seguridad Social en la oposición a la demanda judicial, en términos casi idénticos que cuando rechazó la solicitud previa. Para la administración estatal la enfermedad de esta mujer «no deriva de un concreto riesgo característico que se haya producido específicamente» por su trabajo, «sino de una enfermedad común que se ha evidenciado en un momento determinado».

Sin embargo, la mujer necesitó bajas y a los cinco minutos de reincorporarse en 2020 comenzó con un ataque de tos, lagrimeo y náuseas. «No puede sino concluirse» que la causa de la jubilación por incapacidad permanente total está relacionada con las condiciones de trabajo, expone el TSJ de Madrid.

«La reincorporación a la oficina produjo los mismos efectos que habían provocado la incapacidad laboral transitoria anterior, y que ya había sido declarada judicialmente como enfermedad adquirida en el puesto de trabajo», subraya la sala. Cabía recurso de casación al Tribunal Supremo.

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