Indemnización
Murió tras un error de diagnóstico en las Urgencias del hospital de Ourense después de un accidente en una ambulancia
Un fallo de información en la historia clínica digital impidió al médico saber que estaba anticoagulado: el golpe en la cabeza, que parecía sólo un rasguño, causó una hemorragia fatal. «No estamos ante un simple error fortuito, sino ante un fallo sistémico en cadena gravísimo», afirma el TSXG
Los magistrados declaran la responsabilidad del Sergas «al haber privado al paciente de asistencia sanitaria adecuada debido a la falta de actualización de su soporte informático»

El paciente fue atendido en las Urgencias del hospital de Ourense tras el accidente en la ambulancia. / Brevebretema

Sufrió un cúmulo de malas circunstancias que, por desgracia, desembocaron en su fallecimiento, a los 75 años. El 13 de mayo de 2019 regresaba en una ambulancia desde el hospital Santa María Nai, en el CHUO, a su domicilio en Xinzo de Limia. El vehículo de transporte sanitario sufrió un accidente de tráfico. Según el conductor, se vio obligado a maniobrar para evitar una colisión con un taxi. El paciente fue atendido en el servicio de Urgencias de Ourense. En el sistema informático del Sergas, el Ianus, no constaban alertas de que el varón estuviera a tratamiento con anticoagulantes. El paciente falleció por una grave hemorragia. La familia presentó una demanda judicial, la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense desestimó el recurso y, en fase de apelación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da la razón en parte a los perjudicados. Declara la responsabilidad sanitaria de la administración por la pérdida de oportunidad, «al haber privado al paciente de asistencia sanitaria adecuada debido a la falta de actualización de su soporte informático». La sala sólo establece una indemnización de 10.000 euros en total para la viuda y dos hijas, porque tiene en cuenta las graves patologías de base del paciente, cuya esperanza de supervivencia era baja. La resolución del TSXG, dictada el 30 de junio, admitía recurso al Supremo.
La sentencia de primera instancia, que ahora ha corregido el TSXG, fue dictada justo un año antes. El juzgado de Ourense no vio responsabilidad de la empresa de ambulancias, porque entendió que la maniobra evasiva estaba justificada y el paciente iba correctamente anclado. En relación al funcionamiento del Sergas, el tribunal de primera instancia concluyó que el alta dada al paciente en Urgencias estaba justificada porque en la historia clínica electrónica no constaba activa la medicación anticoagulante y el varón presentaba una puntuación neurológica perfecta. Además, un informe forense indicó que un diagnóstico diferente no hubiera evitado con certeza el fatal desenlace.
El abogado de la familia recurrió la resolución de partida al entender que la valoración de las pruebas fue errónea. Esta parte consideraba que la silla del paciente volcó en la ambulancia porque no estaba bien sujeta, y argumentó que el mal diagnóstico en Urgencias restó al paciente un 30% de opciones de sobrevivir.
La empresa de ambulancias negó responsabilidad en el percance de tráfico, porque incidió en el conductor se vio obligado a esquivar una colisión frontal con un taxi. La abogacía de la comunidad, que defendió la labor del Sergas, argumentó que la actuación de los facultativos fue correcta. Según su versión, en Urgencias el paciente estaba consciente, sólo tenía una erosión leve y no existían alertas de anticoagulación en el sistema informático. Con respecto al transporte sanitario, el Sergas declaró probado que el técnico procedió correctamente al anclaje de la silla y a la colocación del cinturón al paciente. En el caso de que se apreciase alguna culpa en el transporte, la letrada de la comunidad defendió que la responsabilidad debería recaer de forma exclusiva sobre la empresa.
La compañía aseguradora de la Xunta, también codemandada, defendió la legalidad de la asistencia sanitaria. Se basó en que las exploraciones físicas resultaron anodinas y el propio paciente manifestó que se encontraba bien. La aseguradora citó el informe forense que calificó la omisión médica de falta leve e indicó que el enfermo habría fallecido igualmente. Por último, para el caso de que se declarase causa de indemnización, la compañía pidió que se aminorasen las cuantías por las graves patologías del varón.
Probado el «correcto funcionamiento de los sistemas de retención» en la ambulancia
La magistrada María de los Ángeles Braña López es la ponente de la sentencia en la fase de apelación. La Sala de lo Contencioso del TSXG comparte el criterio del juzgado de Ourense sobre la falta de responsabilidad de la empresa. «De haber sido cierta la supuesta falta de anclaje de la silla de ruedas y del uso del cinturón de seguridad, habría causado por pura fuerza física lesiones de una gravedad devastadora, y no el raspón superficial que constaba al ingresar», indican los jueces.
«La sala no puede sino solidarizarse con la familia ante la pérdida», subraya el TSXG, «pero el rigor jurídico impide construir una responsabilidad sanitaria basada en conjeturas que desafían las leyes de la física y la contundencia de la pericial técnica de la transportista, que acredita el correcto funcionamiento de los sistemas de retención, desvirtuando un siniestro de la magnitud pretendida, el cual lógicamente hubiera dejado una huella traumática incompatible con la exploración anodina. Pretender que un paciente de 75 años sufra una caída libre sin sujeción en el habitáculo y solo presente una erosión leve no es muy creíble que digamos», dice el TSXG.
Es evidente que el desfase del soporte informático del Sergas (Ianus) constituye en sí mismo un funcionamiento anormal del servicio público sanitario
En cambio, el TSXG no comparte el criterio del Contencioso de Ourense sobre la asistencia sanitaria prestada al paciente, en las Urgencias del CHUO, tras el siniestro en la ambulancia. «Para la sala resulta inasumible que la sentencia apelada valide el argumento de que la medicación de anticoagulantes no constaba en la pantalla» cuando fue consultada por un doctor, «exculpando a la administración sanitaria bajo el palio de una supuesta falta de nexo causal absoluto, cuando es evidente que el desfase del soporte informático del Sergas (Ianus) constituye en sí mismo un funcionamiento anormal del servicio público sanitario», resalta el TSXG.
«No estamos ante un simple error fortuito, sino ante un fallo sistémico en cadena de carácter gravísimo que privó de manera flagrante al facultativo de un dato periférico esencial, quebrando el elemental principio de precaución de que un paciente de 75 años con antecedentes de ictus requería desesperadamente tras sufrir un traumatismo craneal dentro de una ambulancia», afirma la sala.

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña / CANDELA F. ROLDÁN
«Dicha omisión en el registro digital impidió conocer de inmediato que el paciente se encontraba bajo los efectos de una medicación que incrementaba críticamente el riesgo de una complicación hemorrágica interna tras sufrir el traumatismo craneoencefálico», inciden los magistrados. «El desconocimiento de que el paciente tomaba este tratamiento, diseñado para favorecer la fluidez sanguínea, propició que no se valorara adecuadamente la gravedad real del golpe en la cabeza», añaden en la sentencia.
Que en el historial clínico electrónico no figurase el medicamento anticoagulante pautado —en concreto, la enoxaparina— «provocó que el cuadro médico inicial fuera catalogado erróneamente como una mera rasgadura o lesión superficial», enlaza la sentencia del TSXG. «Este error de diagnóstico, derivado de un fallo de información del sistema informático, privó al enfermo de una intervención médica más temprana y específica que hubiese podido influir en el tratamiento del hematoma y hemorragia subdural masiva derivada del mismo», afirman los magistrados.
La administración no puede escudarse en la vulnerabilidad de la salud del afectado para diluir su propia responsabilidad
El Tribunal Superior rechaza el argumento de que el fallecimiento era inevitable «bajo el simplista pretexto de que las patologías previas del paciente abocaban fatalmente al mismo resultado». La Sala de lo Contencioso advierte de que «aceptar tal determinismo implicaría consagrar una suerte de patente de corso para la negligencia sanitaria».
Como subraya el TSXG, «la administración no puede escudarse en la vulnerabilidad de la salud del afectado para diluir su propia responsabilidad, puesto que todo ciudadano en su situación merece la mínima expectativa de que un sistema actualizado permita ordenar un TAC y un ingreso preventivo».
Baja indemnización por su salud
No obstante, para fijar la cuantía de la indemnización, los jueces tienen en cuenta el informe forense sobre la elevada tasa de mortalidad de la patología del paciente. «Constata que el pronóstico de supervivencia a largo plazo era poco probable», indica la sala. «La avanzada edad del afectado unida a sus graves patologías previas de base disminuían drásticamente sus posibilidades de recuperación, situándonos ante una probabilidad de curación ciertamente reducida».
En consecuencia, «ponderando con la máxima sensibilidad legal y humana las circunstancias concurrentes», el TSXG fija una indemnización de 5.000 euros para la viuda y 2.500 para cada una de las dos hijas. En total, 10.000 euros.
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