Siniestros
Su demanda de 130.000 euros de indemnización se desestima porque tuvo la culpa del accidente de tráfico al adelantar con la moto a un quad en línea continua
La Audiencia Provincial de Ourense ratifica una sentencia inicial de O Barco de Valdeorras que exime a la aseguradora del otro conductor, que maniobró sin poner el intermitente: «La única causa eficiente y determinante del accidente no fue la maniobra de giro a la izquierda del quad, sino el adelantamiento antireglamentario realizado por la motocicleta», afirma el tribunal

El siniestro ocurrió en el kilómetro 46,3 de la N-536, en Valdeorras. / GM

«Ha de concluirse que la única causa eficiente y determinante del accidente no fue la maniobra de giro a la izquierda del quad, sino el adelantamiento antirreglamentario realizado por la motocicleta en zona de línea continua. Y aunque pueda discutirse la corrección de no señalizar el giro una vez que el conductor comprobó que no venía nadie, dicha circunstancia carece de entidad causal suficiente para desplazar o compartir la responsabilidad del accidente, que debe atribuirse exclusivamente al conductor de la motocicleta que adelantó indebidamente». Este es el argumento nuclear que expresa la Audiencia Provincial de Ourense en la sentencia que ratifica una resolución inicial, dictada en O Barco de Valdeorras, que desestima la demanda de un motorista que solicitaba el pago por parte de la aseguradora de una indemnización de 129.720,61 euros, en concepto de indemnización por los daños materiales, personales y perjuicios sufridos en el siniestro, que tuvo lugar el 10 de octubre de 2021 en el punto kilométrico 46,3 de la carretera N-536, la nacional que conecta las comarcas de Valdeorras y El Bierzo, entre Galicia y León. En el caso de que se apreciase una concurrencia de culpas entre los dos vehículos, el particular solicitaba 97.290,46 euros. Ninguna pretensión prospera.
La resolución de la Audiencia de Ourense, dictada por su sección civil a mediados del mes de junio, desestima el recurso de apelación del motorista y confirma la sentencia de partida, emitida en mayo de 2025 por la plaza 1 del Tribunal de Instancia de O Barco de Valdeorras. Tras analizar el atestado de la Guardia Civil, la declaración del conductor del quad así como un informe pericial, la jueza de primera instancia concluyó que la culpa fue exclusiva de la víctima, por rebasar en un lugar prohibido y colisionar de frente contra el quad, cuando este último vehículo giró a la izquierda para cambiar de dirección, en un sitio habilitado para esa maniobra.
El motorista sufrió daños personales y materiales. Su abogado presentó recurso de apelación y basó la acción en una supuesta valoración de la prueba incorrecta por parte de la jueza de O Barco. No discutió el hecho de que el motorista realizó un adelantamiento antirreglamentario en una carretera con línea continua, sino que esta parte incidía en que el conductor del quad no puso el intermitente para señalizar que iba a girar hacia la izquierda. En opinión del perjudicado eso contribuyó a causar el accidente. El demandante considera que no puede atribuirse una culpa exclusiva a la víctima y exonerar de responsabilidad al conductor del quad. El motorista pedía que la compañía aseguradora de este último le abonase una indemnización.

La sección civil de la Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso de apelación. / Iñaki Osorio
«La motocicleta nunca debió estar adelantando en ese punto»
Según el atestado de la Guardia Civil, no hubo otra causa que el adelantamiento ilegal en línea continua que contribuyera a la producción del accidente. El conductor del quad manifestó en el juicio que, antes de girar a la izquierda, miró por el espejo, no vio a nadie y realizó la maniobra sin acccionar el intermitente, sin llegar a detenerse para hacer el giro.
Los datos fueron tomados en consideración por los agentes instructores, junto con otros como el estado y las características de la calzada, la luminosidad o la circulación. Los guardias civiles llegaron a la conclusión de que la causa principal o eficiente del accidente fue la infracción a la norma de circulación por parte del motorista, por llevar a cabo un adelantamiento en un lugar que no estaba habilitado para ello, por la línea longitudinal continua. Cometió una maniobra prohibida y que, según los agentes, no resulta previsible para quien circula correctamente por su carril.
«El hecho de que el conductor del quad, antes de iniciar el giro a la izquierda, comprobara por el espejo que no venía nadie y por ello no accionara el intermitente, confiado además de que el adelantamiento estaba prohibido en dicho tramo de carretera, al estar señalizada una línea continua, no puede valorarse como una conducta relevante, ni, por tanto, causa que contribuyera al accidente», puesto que «la motocicleta nunca debió estar adelantando en ese punto», recoge la sentencia de la Audiencia Provincial. Contra esta resolución cabía recurso de casación al Supremo.
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