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Decisión judicial

Conceden un permiso de salida de prisión en Ourense a un agresor sexual por su «autocrítica y conciencia del daño causado»

Su favorable evolución en el programa de tratamiento y la ausencia de adicción y de trastornos «lo hacen merecedor» de la autorización, resuelve la Audiencia Provincial

La estancia de tres días fuera de la cárcel está sujeta al cumplimiento de condiciones como controles de alcoholemia, la tutela de Cáritas y la presentación diaria ante fuerzas policiales

Zona entre muros de seguridad del centro penitenciario de Pereiro, la prisión provincial de Ourense.

Zona entre muros de seguridad del centro penitenciario de Pereiro, la prisión provincial de Ourense. / Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Cumple una condena dictada en 2023 en Ourense de cuatro años de prisión por un delito de agresión sexual, y de un año y seis meses por un delito de robo con violencia. Ingresó en la cárcel en septiembre de 2023 y está previsto, que en febrero de 2028, salde su responsabilidad y pueda dejar la vida privada de libertad. En la actualidad es un interno clasificado en segundo grado, el más habitual en las prisiones españolas, una clasificación que se aplica a los penados sin especial peligrosidad. El pasado marzo, la sección judicial de Vigilancia Penitenciaria no autorizó la concesión de un permiso de salida de naturaleza ordinario, pese a que la junta de tratamiento del centro penitenciario se mostró favorable. La abogada presentó un recurso y la Audiencia Provincial de Ourense lo estima. El tribunal concede el permiso tras tener en cuenta, entre otros factores, que este condenado ha realizado el programa de control de la agresión sexual —denominado PCAS en el argot penitenciario— «con valoración favorable, realizando autocrítica y presentando conciencia del daño causado».

La salida a la calle durante tres días del recluso fue propuesta por la junta de tratamiento de la prisión, en febrero de 2026, bajo condiciones de seguridad como la presentación diaria ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, la tutela de Cáritas y la realización, incluso, de controles de alcoholemia. La junta informó favorablemente a la autorización, por unanimidad, como preparación para la vida en libertad de este delincuente en fase de reinserción penitenciaria. La Fiscalía se oponía a la puesta en libertad del penado.

Riesgo «muy elevado»

Vigilancia Penitenciaria del Tribunal de Instancia de Lugo, que resuelve también sobre la situación de los presos de Ourense, denegó el permiso basándose en la gravedad de la actividad delictiva, la finalización todavía reciente del programa específico de tratamiento contra la delincuencia sexual, así como el pronóstico negativo según la tabla de variables de riesgo, que se baremó como «muy elevado». En opinión de Vigilancia Penitenciaria, estos factores aconsejaban un mayor periodo de observación de este condenado antes de iniciar la fase de permisos de salida con garantías. En cambio, la abogada impugnó esos argumentos y puso de relieve las circunstancias positivas del recluso, que motivaron la propuesta de la junta de tratamiento.

«Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que afirma que los permisos ordinarios no son un derecho absoluto del interno, sino que debe ponderarse si concurren los requisitos legalmente exigidos tanto objetivos como subjetivos. En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo», expone la Audiencia Provincial de Ourense como introducción antes de resolver el recurso.

«En el presente caso, tal y como se indica en el auto apelado, el interno ha realizado el PCAS con valoración favorable, realizando autocrítica y presentando conciencia del daño causado», subraya el tribunal. «Esta valoración favorable en un área tan significativa de su programa individualizado de tratamiento, en un interno que además no presenta trastornos psicopatológicos ni problemática de consumo de drogas, con una valoración además en los últimos seis meses de excelente en las actividades prioritarias del tratamiento y destacada en las complementarias, lo hace merecedor del permiso solicitado, al no concurrir ninguna de las circunstancias desfavorables», expresa la sala.

En relación a lo que indicó Vigilancia Penitenciaria sobre un riesgo de fuga o quebrantamiento «muy elevado», la Audiencia de Ourense señala que esa estimación se debe a «factores estáticos (extranjero y ausencia de permisos), abstrayéndose completamente de la evolución en el tratamiento», rebate el tribunal. «El permiso se supedita a una serie de controles y condiciones, entre las que destaca la tutela de Cáritas en piso de acogida para el disfrute del permiso con control externo adecuado», recuerdan los magistrados en un auto del pasado junio que no admite recurso ordinario.

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