Tribunales
El despido de una trabajadora de la abogacía de Ourense fue improcedente pero no vulneró derechos: «Exigir el cumplimiento de las funciones profesionales no es acoso», defiende la decana
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratifica la sentencia inicial, que declaró improcedente el cese sin apreciar causa de nulidad ni represalias
En un contexto de demandas de varias empleadas «hasta en tres ocasiones, los juzgados y tribunales han reiterado que no existe acoso», subraya la responsable del colegio

La decana de la abogacía de Ourense, Marta Gómez —en el centro de la imagen—, con compañeras de su junta de gobierno. / IÑAKI OSORIO / FDV

Desde la llegada al poder de la actual junta de gobierno, el Colexio da Avogacía de Ourense ha visto cómo la institución que representa en la provincia a los letrados en activo y a los no ejercientes se enfrentaba a distintas demandas en procedimientos judiciales del ámbito social. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se ha pronunciado en la fase de recurso. La Sala de lo Social ratifica la sentencia inicial dictada en Ourense, que declaró improcedente el despido, en octubre de 2025, de una auxiliar administrativa. El alto tribunal gallego descarta que hubiese una vulneración de derechos fundamentales. No aprecia nulidad en el cese. «Se ratifica, por tercera vez, que no hay acoso ni nulidad», subraya el Colexio da Avogacía sobre las demandas presentadas por el personal.
En una sentencia del 9 de julio, el TSXG confirma la resolución de partida, que declaró improcedente el despido de la trabajadora, cuyo recurso de suplicación es desestimado. La Sala de lo Social considera que no existen indicios suficientes para declarar la nulidad del cese ni para concluir que la extinción del contrato vulnerase sus derechos fundamentales o se debiese a represalias, tal y como consideraba la afectada, por la situación de conflictividad en el colegio con la demanda de otras trabajadoras y el contexto de elecciones sindicales. Esta empleada llevaba más de dos años y medio en la entidad.
El Tribunal Superior subraya que la trabajadora no acreditó haber presentado ninguna reclamación, ni judicial ni extrajudicial, antes del despido. Añade que tampoco existía «ninguna conexión material» entre su caso y las demandas de otras compañeras. La sala asegura que no concurrían los indicios para aplicar la garantía de indemnidad ni, en consecuencia, para invertir la carga de la prueba.
En todo caso, el TSXG ratifica la sentencia dictada por la plaza 1 de la Sección de lo Social de Ourense, que declaró el despido improcedente, al considerar que la carta de cese no cumplía con las exigencias legales de concreción y motivación. La sentencia de partida obligaba al colegio a readmitir a la afectada, o bien a indemnizarla con 3.743,74 euros. Tras el pronunciamiento del TSXG queda la posibilidad de presentar recurso de casación al Supremo.

Un momento del juicio, celebrado el pasado mes de enero en el Social 1 de Ourense. / FDV
La decana niega acoso
Hace unos días, la decana de la abogacía de Ourense, Marta Gómez Álvarez, remitió una carta abierta a los letrados y letradas colegiados. Se refirió a la situación de conflictividad y litigiosidad contra la actual junta. «Queremos ser tajantes: las representaciones letradas de los trabajadores han acusado de acoso a esta junta y a la decana por el mero hecho de pedir que cumplan sus funciones y dar explicaciones de gestión en la asamblea general», subraya Gómez. En la misiva, la decana incluía esta reciente sentencia en el saldo final, por ahora, de que «hasta en tres ocasiones, los juzgados y tribunales han reiterado que no existe tal situación de acoso. A pesar de ello, se ha presentado una nueva demanda», avanzó Gómez.
En procedimientos anteriores, el magistrado de la plaza 1 de la Sección Social de Ourense anuló, en sentencia firme, la medida disciplinaria impuesta por la nueva directiva a una auxiliar administrativa con 24 años de trayectoria. La autoridad descartó vulneración de derechos fundamentales, pero consideró que el colegio infringió «claramente el principio de legalidad» en la sanción de dos meses sin empleo ni sueldo. El mismo juez dio la razón al colegio en otro caso, al ver «perfectamente ajustada a derecho» la denegación de un trienio de antigüedad a otra empleada.
«Exigir el cumplimiento de las funciones profesionales no es acoso; es responsabilidad en la gestión», subraya la decana en la carta a los colegiados. Lamenta el «contexto de fiscalización extrema» y defiende la gestión de su junta, «sistemáticamente torpedeada mediante recursos».
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