Condena
Se quedó la mitad del dinero que un familiar le dio para el alquiler en Ourense y gastó parte en un nicho en Perú por la muerte de su madre
«La acusada hizo suyas cantidades de dinero que había recibido con un destino especifico y ajeno, desviándolas conscientemente para atender necesidades estrictamente personales», concluye la magistrada, que impone a esta mujer seis meses de prisión, la pena mínima por apropiación indebida

Edificio judicial de Ourense. / Iñaki Osorio

Su madre acababa de fallecer en su país, Perú, y necesitaba dinero para sufragar los gastos que se desencadenan —además de la pérdida sentimental— cuando muere un ser querido. La hija, una mujer de 37 años que vive en Ourense, se ha visto en un procedimiento penal del que resulta condenada por un delito de apropiación indebida. El marido de su prima le entregó 1.800 euros con la finalidad de que dedicase la cantidad íntegra al pago del alquiler de un piso en la ciudad de Ourense, la vivienda para ambas primas. En el juicio, la acusada reconoció que usó parte del dinero recibido a sufragar los gastos derivados del fallecimiento de su madre en Perú, en concreto a pagar el nicho funerario.
Esa conducta constituye un delito, por «haber empleado para fines propios unas cantidades que le habían sido entregadas con un destino perfectamente determinado». Así se expresa la sentencia condenatoria dictada por la magistrada de la plaza 1 de la Sección Penal de Ourense, una resolución del pasado 20 de julio que no es firme, contra la que cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial. La jueza impone a esta mujer, que carece de antecedentes, la pena mínima por apropiación indebida: seis meses de prisión. Además establece la obligación de que indemnice al perjudicado —el marido de su prima— con los 900 euros —del total de 1.800— no dedicados al alquiler. Una cifra a la que habría que aplicar los intereses legales generados desde finales de 2022, cuando se formalizó el alquiler.
Este hombre ha ejercido la acusación particular. El juicio se celebró a principios del pasado mes de junio en Ourense. Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron penas de prisión. En cambio, la defensa pidió la libre absolución.
La magistrada considera probado que la encausada se quedó con 900 de los 1.800 euros que había recibido del marido de su prima para contratar el alquiler de una vivienda para ambas. En diciembre de 2022, la acusada concertó un contrato de arrendamiento con la propietaria de un piso en la ciudad de As Burgas. Ella y su prima figuraban como inquilinas de dicha vivienda. Según indica la sentencia, la encausada abonó una mensualidad de 450 euros y otra del mismo importe en concepto de fianza, «por lo que restaban 900 euros del dinero recibido para el citado encargo, que en ningún momento devolvió a su legítimo dueño, sin justificación alguna para ello», razona la jueza.
«La propia acusada reconoció haber recibido dicho importe y haber asumido la gestión del arrendamiento, extremo que aparece igualmente corroborado por el contrato de arrendamiento», introduce la magistrada en su análisis de las pruebas que la llevan a condenar.
Tanto el denunciante como la prima de la mujer declararon «de forma plenamente coincidente» que entregaron a la acusada los 1.800 euros para hacer frente al pago de una mensualidad de renta y dos mensualidades de fianza. El hombre subrayó que los 1.800 euros tenían como única finalidad los pagos derivados del alquiler.
Según la pareja, la encausada les había dicho que el alquiler ascendía a 600 ó 650 euros, y no les facilitó copia del contrato. Los testigos indicaron que, cuando la propietaria acudió posteriormente a la vivienda con motivo de una incidencia en la caldera, tuvieron conocimiento del contenido del contrato y comprobaron que la renta realmente pactada era de 450 euros mensuales.
En su intervención en el juicio, la propietaria de la vivienda corroboró que fue la acusada la persona que contactó con ella para concertar el alquiler, y le dijo que su prima no podía acudir inicialmente por motivos laborales. La dueña aseguró ante la magistrada que sólo recibió 900 euros al firmar el contrato, por los dos meses de fianza. Después se produjeron incidencias que motivaron una modificación del contrato para dejar al matrimonio como los inquilinos finales del piso.
«Especial relevancia reviste la propia declaración de la acusada», apunta la magistrada en la sentencia. «Reconoció expresamente haber recibido los 1.800 euros, haber entregado únicamente 900 euros a la propietaria y no haber abonado posteriormente los restantes», enlaza la juzgadora. Según la mujer, habían quedado aplazados, pero la autoridad considera que sus explicaciones «carecen de consistencia».
Por ejemplo, la encausada afirmó que parte del importe se destinó al pago a un avalista, pero «tal afirmación no aparece respaldada por elemento probatorio alguno», apunta la magistrada. Contactado por el acusador particular, este varón dijo que no percibió ninguna cantidad y que sólo accedió a avalar por amistad con la acusada, «sin que exista documento alguno que acredite la realidad del supuesto pago invocado», añade la jueza.
Asimismo, la referencia efectuada por la acusada a gastos relativos a la instalación de internet o a los trabajos de pintura «tampoco desvirtúa la conclusión alcanzada, pues ninguno de dichos conceptos formaba parte del concreto destino para el que le fue entregado el dinero», recuerda la autoridad. Además, el denunciante negó que hubiese aportado dinero para internet.
«En definitiva, de la prueba practicada resulta acreditado que la acusada recibió una cantidad de dinero ajeno con la obligación de destinarla íntegramente a una finalidad concreta y previamente pactada, aplicando únicamente una parte de dicho importe al cumplimiento del encargo y disponiendo del resto en beneficio propio, extremo que ella misma reconoce al admitir que destinó el dinero a necesidades personales», argumenta la magistrada.
«A ello ha de unirse que, a pesar del transcurso del tiempo desde los hechos, la acusada no ha reintegrado el importe», añade la togada, que descarta que los hechos fuesen un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil. «La acusada hizo suyas cantidades de dinero que había recibido con un destino especifico y ajeno, desviándolas conscientemente para atender necesidades estrictamente personales», reitera la juzgadora penalista.
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