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Sentencia firme

La compañía de seguros rechaza pagar el funeral de una mujer en Ourense porque el marido ocultó el estado real de salud

Un juzgado civil y la Audiencia Provincial dan la razón a la empresa aseguradora y desestiman la demanda del viudo

Ataúdes en una imagen de una feria del sector funerario en Ourense.

Ataúdes en una imagen de una feria del sector funerario en Ourense. / Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Un ourensano presentó una demanda contra una compañía aseguradora con la que había concertado una póliza de decesos para sufragar los gastos de funeral y del entierro de él y de su esposa. La cuantía asegurada ascendía a 3.600 euros por cada uno de los integrantes del matrimonio. La mujer falleció en 2024, el viudo reclamó el pago, la compañía se negó y rescindió la póliza. La empresa alegó que el estado real de salud de la fallecida no le fue puesto en conocimiento. El viudo acudió a la vía civil. El Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ourense, el pasado mes de septiembre, y la Audiencia Provincial, en junio de este año, desestiman la demanda y el recurso de apelación, respectivamente, y dan la razón a la compañía. El pronunciamiento judicial es firme.

La compañía de seguros defiende que el marido faltó a la verdad en el cuestionario de salud sobre su esposa. De haber conocido las patologías que tenía, la aseguradora no habría suscrito el contrato, o lo habría hecho en otras condiciones. En la sentencia de primera instancia, el órgano juzgador concluyó que el señor ocultó información al seguro. La sede civil exoneró a la empresa del pago y validó la rescisión del contrato.

«El contrato de seguro es un contrato aleatorio, configurado en consideración a un riesgo concreto, por lo que resulta esencial la información que el asegurado o tomador del seguro proporcione al asegurador al suscribir el contrato», introduce la magistrada de la Audiencia ourensana María José González Movilla, que resuelve en solitario este recurso.

La justicia considera que el hombre conocía la situación de salud de su esposa pero no la comunicó a la aseguradora: «Controlaba la medicación de su mujer; se encargaba de todas las gestiones con los médicos; sabía de su patología pulmonar desde 2022, que fue en definitiva la causa del fallecimiento; y todo ello, además de su relación matrimonial y convivencia diaria»

«La cuestión que se plantea es si existió una actuación dolosa del tomador del seguro por ocultar a sabiendas datos sobre la salud de su esposa, también asegurada, conocidos por él y que guardaban relación con las preguntas del cuestionario» de salud, completa la jueza para aportar el contexto. «No existe duda alguna de que las respuestas al cuestionario de salud no resultan veraces pues se ha negado cualquier tipo de padecimiento respiratorio o estar sometida a tratamiento farmacológico, cuando resulta acreditado lo contrario», subraya la autoridad.

«Las preguntas son comprensibles y fáciles de entender», enlaza la Audiencia. «Pese a preguntarse sobre padecimientos respiratorios ninguna precisión hizo al respecto cuando, en realidad, en el momento de la contratación padecía una enfermedad pulmonar tipo fibrosis desde 2022, que fue en definitiva la causa del fallecimiento, según consta en el certificado de defunción», resalta la Audiencia.

El abogado del viudo aseguró que no existió cuestionario de salud y que no formularon al marido preguntas sobre la salud de los asegurados. La compañía desmintió ese alegato aportando una grabación de audio de las preguntas realizadas por teléfono. Tras esa evidencia, la parte demandante aludió a la supuesta falta de validez del cuestionario, por no haber sido contestado personalmente por la asegurada, sino por un tercero, aunque fuese su marido. El abogado también apeló a la falta de garantías constitucionales y a una infracción del derecho de la esposa a la protección de datos personales.

La sección civil de la Audiencia Provincial de Ourense desestima el recurso de apelación de la demandante.

Una magistrada civilista de la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación. / Iñaki Osorio

Tras analizar jurisprudencia, la magistrada de la Audiencia admite que «la cumplimentación del cuestionario de salud para la valoración del riesgo es un acto que debía ser realizado personalmente» por la esposa. Sin embargo, «se admiten excepciones a ese principio general cuando concurren particulares circunstancias como en este caso, en que el tomador era perfectamente conocedor de las circunstancias relativas a la salud de la fallecida, según se deduce de las contestaciones al corredor que contrató la póliza: controlaba la medicación de su mujer; se encargaba de todas las gestiones con los médicos (análisis, medicación, etc); sabía de su patología pulmonar desde 2022, que fue en definitiva la causa del fallecimiento; y todo ello, además de su relación matrimonial y convivencia diaria», expone la sentencia de la Audiencia de Ourense, que también descarta una infracción de la protección de datos.

La parte demandante argumentó que el cuestionario de salud fue realizado por vía telefónica de forma rápida, con preguntas genéricas e inconexas, lo que impidió al marido supuestamente comprender el alcance y la trascendencia de las cuestiones, generándole una situación de confusión que le impidió hacer una aportación de datos completa. La Audiencia no comparte este alegato. «Si bien no existen preguntas individualizadas sobre enfermedades en particular, el corredor de seguros preguntó claramente y de forma insistente al tomador sobre el estado de salud de su esposa y ante sus respuestas, reconociendo únicamente que hacía once años había sufrido un ictus, se interesó por su tratamiento, la medicación que tomaba y su periodicidad».

El marido «no comunicó ningún otro padecimiento, especialmente respiratorio sobre el que se le preguntó, por lo que el corredor ninguna precisión pudo hacer sobre la fibrosis que le había sido diagnosticada en 2022». La Audiencia Provincial ve en este caso «una efectiva ocultación dolosa del estado de salud de la asegurada, en la que incurrió el tomador, conociéndola perfectamente al tratarse de su esposa, convivir con ella, y encargarse de todas sus cuestiones médicas». Esa manera de actuar «faculta a la entidad a rehusar el siniestro como lo ha hecho y como se ha concluido en la resolución recurrida que, por ello, debe ser confirmada», razona la jueza Movilla.

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