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Tribunales

Rebajan de 12 a 8 años la condena a un agresor sexual de Ourense por «una importante perturbación de su voluntad» por su trastorno de personalidad y los fármacos

Los hechos se desencadenaron en un contexto de celos del acusado, con «un desenlace completamente desconectado de una pauta de normalidad», considera el TSXG, que atenúa la pena al entender que la afectación psíquica del acusado es mayor que la que consideró la Audiencia Provincial

El acusado, J., durante el juicio, celebrado en Ourense el pasado febrero.

El acusado, J., durante el juicio, celebrado en Ourense el pasado febrero. / Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense condenó el pasado mes de febrero a un hombre de 56 años por violar a su pareja tras golpearla por celos. La noche del 13 de abril de 2024, agredió física y sexualmente a la víctima pese a que la mujer manifestó su oposición a consentir. La hija estaba en su habitación, pero despierta, escuchó las negativas de su madre y, al día siguiente, contó a una profesora que temía por la vida de su madre. La docente y el colegio activaron el protocolo y sacó este caso de violencia machista a la luz. La Audiencia impuso a este encausado 12 años de cárcel por agresión sexual, así como 9 meses por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La defensa presentó recurso de apelación y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia estima parcialmente su escrito. La Sala de lo Penal reduce la duración de la pena de agresión sexual de 12 a 8 años. La Audiencia consideró que la patología mental del acusado suponía una atenuante, pero entendió que afectaba sólo de forma leve a su voluntad. En cambio, el TSXG sostiene que el trastorno de la personalidad del encausado, en el contexto de un episodio de celos, «le produjo una importante perturbación de su voluntad, sumada a los fármacos que tomaba, de intensidad suficiente para desembocar en los hechos», expresa el TSXG.

Los magistrados de la fase de apelación consideran que el informe forense sobre el historial médico del acusado «debe de verse en su conjunto y, lo que es más importante, en relación con los hechos acontecidos que, por sí mismos, en el contexto de una discusión en la que el acusado cree que su pareja le engaña con otras personas, lleva a un desenlace completamente desconectado de una pauta de normalidad». Tras el análisis en cojunto del dictamen forense, «y en conexión con la secuencia irracional de los hechos cometidos», el TSXG aplica una pena inferior, «a tenor de lo que se declara probado en cuanto a la afectación volitiva, circunstancias personales del autor y cadencia de los hechos cometidos».

Sobre otros aspectos de la sentencia, el alto tribunal discrepa de la defensa y descarta que la sentencia de la Audiencia carezca de sustento. El recurso cuestionaba la validez de la declaración de la perjudicada, atribuyendo la denuncia a una supuesta venganza contra el hombre por la decisión de él de cancelar la boda, lo que afectaría a la residencia en España de la mujer. «Debemos de descartar, ante todo, la incredibilidad subjetiva de la víctima», afirma el Tribunal Superior de Xustiza, «sin que se aprecie perjuicio alguno de dicha cancelación o ganancia secundaria o complementaria por parte de la víctima», completa la sentencia.

«La tesis de actuar por resentimiento ante la cancelación de la boda mal se compadece con el hecho de que ni siquiera haya sido denunciante», subrayan los magistrados. La sala recuerda que el procedimiento penal tuvo su origen en el aviso del centro escolar de la hija a la unidad policial especializada en luchar contra la violencia machista y sexual, la UFAM. En el juicio, la mujer declaró «con serenidad y objetividad», subraya el tribunal.

Además, la Sala de lo Penal cita un informe forense que alude a que «se cumplen todos los criterios para poder establecer la compatibilidad del nexo causal entre el mecanismo lesional alegado y las lesiones y secuelas que se observaron». Según dictaminó el Imelga, la sintomatología de la perjudicada tras los hechos resulta «compatible» con la violencia sufrida.

En resumen, los magistrados afirman que la denunciante «se manifiesta como coherente y ausente de contradicciones, con un lenguaje natural, seguro y espontáneo, y ausente de móviles torticeros». Los jueces del TSXG consideran, al igual que la Audiencia, que el testimonio creíble de la menor corrobora los hechos sufridos por la perjudicada.

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