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Reclamación

Un policía nacional de Ourense cobrará una indemnización por el gasto en ropa para trabajar de paisano

El TSXG reconoce el derecho de un agente de la comisaría provincial, dedicado a labores de investigación, a percibir una compensación económica por la vestimenta, con efectos desde 2021

Un policía nacional durante un servicio, en una imagen de archivo.

Un policía nacional durante un servicio, en una imagen de archivo. / Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Un policía nacional destinado en la comisaría provincial de Ourense ha ganado una reclamación judicial en el que la parte demandada era la Dirección General de la Policía. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el agente tiene derecho a percibir una indemnización por el gasto en ropa que ha asumido en los últimos cinco años para trabajar como policía de paisano en labores de investigación que requieren una presencia discreta mientras lleva a cabo su labor policial.

En una resolución de hace menos de un mes, el TSXG estima parcialmente el recurso del funcionario y le otorga el reconocimiento a percibir la indemnización de gastos de vestuario que reclamó, con efectos desde marzo de 2021 —ha ejercido en distintas unidades de la Policía Judicial— y mientras siga prestando el servicio de paisano en las mismas condiciones, sumando los intereses legales correspondientes desde la fecha de su solicitud en la vía administrativa ante la Dirección General de la Policía, que presentó en junio de 2023. Contra esta sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSXG cabía recurso de casación al Tribunal Supremo.

El demandante alegó que su destino en un puesto de investigación requiere que no lleve el uniforme oficial, para no ser descubierto durante sus tareas operativas. Necesita prestar servicio de paisano, como se conoce en el argot policial y también coloquialmente. Desde 2021 el agente no utiliza la vestimenta rotulada del cuerpo. El argumento de este funcionario en su recurso es que la necesidad de prestar sus servicios en una unidad que debe utilizar ropa común durante su tiempo de trabajo, en aras de una mejor efectividad de la labor policial, conlleva que incurra en un gasto superior al de otros agentes que solo tienen que usar ropa normal fuera del servicio, que prestan de uniforme.

Además, el funcionario añadía que la ropa de paisano que utiliza durante su jornada laboral no es del estilo personal que emplea en su vida privada. También incidía su recurso en que las prendas para ir de paisano no se desgastan de la misma manera cuando se emplea en la labor policial, sino con una mayor rapidez e intensidad, por las intervenciones que requiere la acción policial.

Si estuviera en otro destino emplearía los uniformes facilitados y sufragados por el Ministerio del Interior, ahorrándose una parte del gasto destinado a indumentaria de paisano. Con esta serie de argumentos planteó su solicitud a la Dirección General de la Policía, una reclamación que fue desestimada por silencio administrativo.

En la contestación al recurso judicial, la Abogacía del Estado expresó que la demanda planteada por este agente solo podría conllevar un reconocimiento del derecho a la indemnización por vestuario reclamada pero no en los términos, plazos y cuantías reclamadas por este funcionario. «Tiene derecho a la percepción de la indemnización de vestuario conforme a la jurisprudencia de aplicación», considera el TSXG tras el análisis del caso y de la jurisprudencia aplicable.

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